En el inicio de sus alegatos, comentó que la causa versa sobre 13 expedientes donde, según la acusación, existe una especie de accionar similar y se le atribuye haber dictado resoluciones en las que, según la Fiscalía, “no cobró el precio actual, cobró el precio antiguo”.
En ese sentido, aclaró que para que se configure el hecho punible de lesión de confianza, la Fiscalía debía demostrar actos u omisiones de su parte que vulneraran normas y que lo hubieran llevado a tomar una decisión injustificada para aplicar a los recurrentes de entonces el precio de G. 30.000.
Precisó que la lesión de confianza puede configurarse únicamente si el acusado realizó una acción específica tendiente a adoptar una decisión violatoria de la ley o incurrió en una omisión que ocasionó un perjuicio patrimonial. Sin embargo, afirmó que el Ministerio Público “ni siquiera propuso una teoría del caso para decir tales acciones cometió o tales acciones omitió” y aseguró que en ninguna parte de los alegatos finales se mencionó la vulneración de un solo artículo del Estatuto Agrario. Añadió que tampoco se explicó cuál habría sido la conducta omisiva que lo llevó a aplicar el precio cuestionado.
A criterio del acusado, el Ministerio Público formuló una aseveración genérica, inespecífica y estrictamente subjetiva como fundamento de su acusación. Agregó que tampoco intentó demostrar que alguno de los lotes haya sido adjudicado a un familiar suyo, incorporado a su patrimonio personal o que hubiera recibido alguna dádiva, pago o beneficio económico por las resoluciones dictadas. «Tampoco me dijeron ni siquiera que haya habido una falta de correspondencia de mi declaración jurada cuando dejé el cargo», manifestó.
Ortigoza sostuvo además que todos los expedientes analizados tenían un historial administrativo previo. Explicó que los solicitantes originales contaban con expedientes iniciados décadas atrás, algunos desde finales de los años 70 y principios de los 80, y que posteriormente terceras personas promovieron nuevos expedientes sobre los mismos inmuebles. Según indicó, fue el propio Indert el que, años antes de su administración, dispuso la reconstrucción de los expedientes originales y reconoció la validez de los recibos y pagos efectuados por los primeros ocupantes.
En ese contexto, afirmó que cuando asumió la presidencia del Indert encontró una situación jurídica compleja, pues la institución ya había reconocido los derechos de los ocupantes originales. Señaló que aplicar el precio vigente habría abierto la posibilidad de que esas personas promovieran demandas contra el Estado para hacer valer los derechos previamente reconocidos.
Incluso citó disposiciones del Código Civil para sostener que los contratos con pagos parciales ya efectuados no podían ser modificados unilateralmente y que, por ello, existían fundamentos jurídicos que justificaban la aplicación del precio anterior en esos casos.
También se refirió respecto al supuesto perjuicio patrimonial atribuido por la Fiscalía, y sostuvo que los informes remitidos por el propio Indert al Tribunal de Sentencia reflejan que, en varios de los lotes, la institución percibió montos superiores a los considerados por el Ministerio Público para calcular el daño económico.
Por ello, cuestionó que la Fiscalía utilizara reiteradamente el término «daño», cuando, según afirmó, el tipo penal de lesión de confianza exige demostrar la existencia de un perjuicio patrimonial concreto, elemento que, a su criterio, no fue acreditado durante el juicio.
El extitular repasó uno por uno los 13 expedientes incluidos en la acusación, y remarcó que existían antecedentes administrativos previos, que posteriormente fueron reconstruidos por el Indert, y que las resoluciones cuestionadas se dictaron respetando esos antecedentes. Asimismo, insistió en que los propios informes institucionales descartan la existencia del perjuicio económico alegado por el Ministerio Público.
Ortigoza también rechazó haber impartido instrucciones para alterar documentos o apartarse de los procedimientos administrativos. Recordó que funcionarios de distintas dependencias comparecieron como testigos y, según afirmó, todos coincidieron en señalar que nunca recibieron órdenes suyas para modificar informes, adulterar documentos o realizar actuaciones contrarias a la normativa vigente.
Igualmente sostuvo que la Fiscalía abandonó durante el juicio la acusación relacionada con la supuesta producción mediata de documentos públicos de contenido falso, concentrando finalmente su acusación únicamente en la lesión de confianza.
En la parte final de su exposición, cuestionó además que el Ministerio Público haya mencionado su incomparecencia/ rebeldía durante una etapa del proceso como un elemento en su contra. Señaló que nunca se impulsaron diligencias concretas para ubicarlo o hacer efectiva su comparecencia y que, pese a ello, esa circunstancia fue utilizada al momento de solicitar la pena.
Reiteró que el Ministerio Público no logró demostrar una conducta comisiva u omisiva concreta, la vulneración de una norma específica, la existencia de un beneficio personal ni un perjuicio patrimonial para el Estado. Con esos argumentos, solicitó al Tribunal de Sentencia que lo absuelva de la acusación.
En la audiencia anterior, el fiscal Néstor Coronel solicitó una condena de 10 años de prisión para el extitular del Indert, al sostener que las adjudicaciones ocasionaron un perjuicio patrimonial superior a G. 15.381 millones.
El Tribunal de Sentencia presidido por Lourdes Garcete e integrado por Rossana Maldonado y Juan Francisco Ortiz fijó para el 27 de julio a las 12:00 horas la continuidad del juzgamiento.



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