El camarista Paulino Escobar, preopinante, sostuvo en su análisis que por A.I. N° 371 del 06/05/2025, el juez López declaró operada la prescripción de la acción penal y sobreseyó definitivamente a Filizzola, resolución revocada por A.I. N° 325 del 23/09/2026, por lo que la causa continúa su trámite ante el mismo juzgado, donde la cuestión relativa a la audiencia preliminar y el incidente de extinción de la acción penal por prescripción deberá ser nuevamente considerado.
A su criterio, el magistrado ya ha emitido su criterio sobre la acción penal y que derivó, en su momento, en el dictado de un sobreseimiento definitivo, es decir un conclusivo del proceso, por lo que considera que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por el inciso 10 del artículo 50: opinión ya emitida sobre el procedimiento, y que ella consta por escrito en las actuaciones, votando así por hacer lugar a la recusación, postura a la que se adhirió el camarista Jesús Riera Manzoni.
En tanto, la camarista Adriana Giagni votó en disidencia, arguyendo que el juez de primera instancia se ha limitado a resolver las cuestiones propias de la etapa procesal y no el “fondo de la cuestión” que sería el análisis respecto a la punibilidad del procesado, por lo que a su criterio no porque no se ha afectado el principio de imparcialidad.
Por ello votó por remitir estos autos al juez para que en la brevedad posible se realice la audiencia preliminar de modo a evitar más dilaciones.
La causa guarda relación con las obras de refacción y adecuación edilicia de 24 comisarías del área metropolitana ejecutadas durante el año 2010, cuando Rafael Filizzola ejercía el cargo de ministro del Interior.
La Fiscalía acusó al actual senador por el supuesto hecho punible de lesión de confianza, atribuyéndole haber aprobado la licitación pública y autorizado pagos para las obras con fondos del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2010, pese a que los trabajos requerían un plazo de ejecución de entre 60 y 90 días. Según la acusación, dicha actuación habría ocasionado un perjuicio patrimonial al Estado que inicialmente fue estimado en más de G. 400 millones.
Posteriormente, en el transcurso del proceso, el Ministerio Público sostuvo que el perjuicio ocasionado al Estado paraguayo ascendía a aproximadamente G. 1.200 millones, en el marco del caso conocido públicamente como el de las «comisarías de oro».
En mayo de 2025, el juez penal de garantías Yoan Paul López otorgó el sobreseimiento definitivo a Filizzola tras concluir que la acción penal se encontraba prescripta. Sin embargo, el Ministerio Público apeló dicha decisión al considerar que el proceso aún debía continuar y que las pruebas debían ser debatidas en juicio oral y público.





