Desde el momento en que se formalizó la acusación contra Juan José Dubini Franco y Juan José Dubini Verdún, padre e hijo respectivamente en el mes de julio de 2022, hasta la fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar, debido a numerosos incidentes impulsados por las respectivas defensas.
El pasado 20 de junio se presentaron tres apelaciones generales y un incidente de nulidad, dos de las apelaciones generales y el incidente de nulidad corresponden a Dubini Franco y una apelación general corresponde a Dubini Verdún.
Los recursos de apelación fueron admitidos pero en todos los casos los autos apelados fueron confirmados; en tanto que el incidente de nulidad no se ha hecho lugar.
En cuanto al incidente de nulidad contra A.I. No. 172 del 30 de diciembre de 2021, dictado por este Tribunal de Apelaciones, los jueces Arnulfo Arias, Gustavo Ocampos y Arnaldo Fleitas manifestaron que La vía utilizada por la defensa no se corresponde con la establecida en la ley, que expresamente establece los recurso como medio para cuestionar las resoluciones judiciales – providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas. Art. 124 del C. P.P.- Art.449 y siguientes del C.P.P.
En cuanto a las apelaciones generales, la defensa de Dubini Franco ataca en primer término la interceptación de su línea telefónica a efectos investigativos, tildándola de irregular ya que no fue utilizada para sostener la imputación contra el mencionado, según el abogado Marciano Lobo Corbeta.
En efecto el juez Arnulfo Arias en calidad de preopinante fundamenta que en situaciones en que las partes han promovido Incidente de Nulidad de Actuaciones, he dado mi opinión en favor del respeto al sistema procesal vigente – sustentada en los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración. A*. lro del CPP- que prevé el trámite y la solución de los mismos, una vez planteados en el momento oportuno -Audiencia Preliminar- que deberá ser resuelto por el Juez, en audiencia pública, previa vista a las partes, no existiendo posibilidad de atención en otro estadio del procedimiento. Esta opinión es compartida por los jueces Arnaldo Fleitas y Gustavo Ocampos.
En el marco del presente proceso, el abogado Gabriel Rodríguez Palacios, en representación de Dubini Verdún, promovió una apelación general contra el rechazo al Incidente de Nulidad Absoluta de Actuaciones que tiene relación con la constitución de la Jueza Penal de Garantías , de la Actuaria Judicial, del Agente Fiscal Interviniente, y de los abogados defensores, en la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), a los efectos de llevar a cabo las diligencias ordenadas en carácter de Anticipo Jurisdiccional de Prueba.
También como preopinante, Arnulfo Arias argumenta que el incidente de nulidad, no se halla previsto como medio de impugnación de las resoluciones judiciales.
Al igual que en el recurso anterior refiere que el CPP “prevé el trámite y la solución de los mismos, una vez planteados en el momento oportuno -Audiencia Preliminar- que deberá ser resuelto por el Juez, en audiencia pública, previa vista a las partes, no existiendo posibilidad de atención en otro estadio del procedimiento”, opinión secundada por los jueces Ortiz y Fleitas.
El cuarto recurso se trata de Apelación General promovida por Dubini Franco contra el A I del a l0 de agosto del 2022, dictado por la Juez Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Tumo, Abg. Rosarito Montanía, también con respecto a una solicitud de Nulidad Absoluta a la que no se dio lugar.
Según la defensa a cargo de la abogada Camila Dubini, Montanía debió debió fijar audiencia de sustanciación del Recurso de Reposición y no correr traslado,
En este caso específico y también con Arnulfo Arias como preopinante se consigna que la defensa ha utilizado un medio no previsto normativamente para impugnar una decisión judicial- Providencia- resulta procedente admitir la decisión del aquo que lo rechaza, debiendo confirmarse el auto apelado, opinión acompañada por sus pares del Tribunal de Apelación.
En una de las consideraciones, el Ministerio Público expuso sus cuestionamientos hacia los recursos mencionados, en atención a su carácter dilatorio.
“Sostiene que tanto los incidentes, reposiciones y apelaciones realizadas por la defensa técnica es al solo efecto dilatorio. Los constantes medios recursivos son presentados bajo un mismo agravio, es decir, en ningún momento varía los fundamentos o justificaciones de sus medios recursivos, siendo más claros, copia y pega sus fundamentos en los distintos escritos presentados ante el A quo como ante el Tribunal de Apelaciones”
Padre e hijo están procesados por un cargamento de 3.416 kilos de cocaína ocultos dentro de bolsas de azúcar que estaban a punto de ser cargados a un contenedor, para su posterior envío al continente europeo. La carga ilegal fue decomisada durante un allanamiento en Fernando de la Mora, en 2021.



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