Antes de analizar la cuestión de fondo, la magistrada fundamentó que la remisión de antecedentes al consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, es a efectos de evaluar el comportamiento procesal del citado profesional, en cumplimiento a lo dispuesto en el proveído de fechas 20 de Setiembre de 2023, considerando que la renuncia por parte del mismo, se había dado previo a la audiencia preliminar fijada en autos y sin causa de justificación alguna.
“Esta remisión de los antecedentes, no implica necesariamente la aplicación de alguna sanción disciplinaria, sino más bien, la constatación del comportamiento procesal del citado profesional, teniendo en cuenta, la tarea principal del Juez, que es la de velar por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe de las partes, a fin de obtener las herramientas necesarias para efectuar el debido control, evitando desconciertos que desvirtúen la naturaleza genuina del proceso”, expresa.
“En cuanto a la presentación del defensor público Martín Muñoz, que finalmente derivó en la suspensión de la audiencia, cabe señalar que la misma fue debidamente justificada y en ese sentido se expidió esta Juzgadora. Esta Magistratura entiende, que el recurrente, tendrá la suficiente oportunidad de realizar su descargo y de esa manera defenderse, garantizando de tal modo la inviolabilidad de la defensa e igualdad de oportunidades procesales.”
“Por lo que corresponde rechazar el recurso de reposición planteado por Cazenave, en contra del proveído de fecha 07 de noviembre de 2023 dictado por esta Magistratura, por su notoria improcedencia.- Conforme a las vías recursivas con que cuentan las partes intervinientes en la presente causa, corresponde dar el trámite legal a la apelación subsidiaria interpuesta por el mencionado profesional, disponiendo en consecuencia la remisión del cuadernillo, al Tribunal de Alzada, para el estudio respectivo”, concluye.
Antecedentes
Ayer el abg. Cazenave Velilla presentó su renuncia al mandato en carácter de defensor técnico del acusado Mauro Javier Rodríguez Figueredo, quien fue emplazado a que en el plazo de 48 horas designe un abogado defensor de su confianza, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, le será designado de oficio, un representante de la defensa pública.



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