En palabras del fiscal, los bienes acumulados provienen del enriquecimiento ilícito, por lo que a su criterio corresponde la aplicación del artículo 90 inciso primero y tercero del Código Penal.
Así también considera que al ser el Estado el perjudicado por los ilícitos atribuidos al exlegislador,, de igual manera corresponde la restitución una vez que el comiso se haga efectivo.
Artículo 90.- Privación de beneficios o comiso especial
1º Cuando el autor o el partícipe de un hecho antijurídico haya obtenido de éste un beneficio, se ordenará la privación del mismo. No se procederá al comiso especial si ello perjudicara la satisfacción del derecho de la víctima al resarcimiento.
3º La orden de comiso especial podrá abarcar también el usufructo u otro beneficio proveniente de lo obtenido. Cuando lo originalmente obtenido haya sido sustituido por otro objeto, podrá ordenarse el comiso especial de éste.
El pedido de comiso busca cubrir la suma G 5.732.612.873, específicamente cuatro fincas situadas en el distrito de Sapucái, departamento de Paraguarí y 726 cabezas de ganado
Se requiere que ante una eventual sentencia definitiva condenatoria, solicita como medida cautelar la prohibición de innovar y contratar y de ser imposible su ejecución, requiere la aplicación subsidiaria de los artículos 91 y 93 del Código Penal.
Artículo 91.- Comiso especial del valor sustitutivo
Cuando con arreglo al artículo 90, inciso 4º, no proceda una orden de comiso especial, sea imposible su ejecución o se prescinda de ejecutarla en una cosa sustitutiva, se ordenará el pago de una suma de dinero que corresponda al valor de lo obtenido.
Artículo 93.- Inexigibilidad
1º No será ordenado el comiso especial cuando excediera los límites de exigibilidad para el afectado. Además, se podrá prescindir de la orden cuando el valor de lo obtenido sea irrelevante.
2º En los casos en que no sea posible la entrega inmediata de los objetos decomisados, se concederá un plazo para el efecto o el pago en cuotas. Esta decisión podrá ser modificada o suprimida con posterioridad a su adopción.
Durante el juicio, Piñánez manifestó al Tribunal que la defensa de Cuevas ha dilatado notoriamente el proceso e incluso con amenazas de llevar las actuaciones del Ministerio Público ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Por su parte, Cuevas asegura que los alegatos fiscales responden a la falta de “sano juicio” del fiscal Piñánez, a quien acusó de falsear pericias, sumado al hecho de no haber ido al lugar de los hechos para el trabajo de campo.



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