La imputada ha sido convocada para dicha diligencia enmarcada en el artículo 304 del Código Procesal Penal, durante una audiencia que fue suspendida debido a su incomparecencia. Cabe recordar que la mujer reside en Suiza actualmente.
Para la magistrada, la incomparecencia denota la falta de sometimiento al presente proceso, teniendo en cuenta que fue debidamente notificada y más aún al no obrar en autos la justificación de su incomparecencia.
“En atención a lo expuesto precedentemente como asimismo a la normativa legal y a la notoria falta de voluntad de sometimiento al proceso Marcela Adriana Durand esta Magistratura considera que se ajusta a estricto derecho y corresponde Declarar la Rebeldía”, señala parte del considerando“Dicha declaración trae aparejada como consecuencia interrupción de los plazos procesales, por lo que corresponde, a tenor de lo dispuesto en el Arts. 83 y Artículo 136 tercer párrafo del C.P.P. en concordancia con el art. 104 del código penal, y sus respectivas modificaciones, disponer la interrupción de los plazos procesales.”



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