En su resolución el magistrado determinó que los procesados han demostrado tener arraigo dentro del territorio nacional; con relación al peligro de obstrucción, concluyó que al día de hoy se encuentra atenuada la grave sospecha de obstrucción a actos concretos de la investigación, en razón de que el fiscal Francisco Cabrera manifestó haber atendiendo a los actos investigativos que ya fueron realizado por el Ministerio Público el actuar de los procesados no generarían peligro alguno y también expresó su consentimiento a la aplicación de medidas menos gravosas.

Se le impuso como obligaciones al matrimonio residir en el domicilio denunciado en autos, no pudiendo cambiarlo sin autorización del Juzgado; presentarse del 1 al 10 de cada mes ante el Juzgado, prohibición de cambiar de número de celular, obligación de presentarse a todas las citaciones que el Juzgado realice; prohibición de salir del país, prohibición de comunicarse con el coprocesado de la presente causa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, las medidas serán revocadas.

El Cnel. Belloto y su esposa fueron imputados por haber intentado sobornar a responsables de la seguridad de la Cárcel Militar de Viñas Cué para introducir un celular para el presunto narcotraficante Miguel Ángel Insfrán alias “Tío Rico”.