El fiscal del caso, Hernán Galeano, comentó a El Observador, sostuvo que la poderdante no se encontraba en el país cuando se firmó en una escribanía el poder que finalmente Estigarribia utilizó en un juicio Civil de interdicto de recuperar la posesión; se trataba de un juicio por invasión de una propiedad que data del año 2019.
De acuerdo a la acusación, la escribana que firmó el poder, Wilma Cabrera de Orué, manifestó que el poder le solicitaron dos abogadas y que una presentó una cédula a nombre de la poderdante y procedió a confeccionar el documento; sin embargo el hijo de la poderdante le comunicó después que no estaba en el país, sino en España, por lo que no pudo haber otorgado dicho poder, lo que fue corroborado posteriormente por la escribana con información de Migraciones.
Al respecto, el fiscal Galeano resaltó que el resultado de este juicio “envía un mensaje a la comunidad jurídica de litigar de buena fe, en todo el proceso ya fuera del fuero que sea”.
La letrada, como parte de sus reglas de conducta, deberá hacer una donación de productos de consumo que el Tribunal determinará a los beneficiarios.
El Observador



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