La presidenta del Tribunal explicó que por decreto N° 9198 del 29 de julio de 2012, Ignacio Luis Ortigosa Samudio, fue designado como presidente del Instituto Nacional del Desarrollo de la Tierra, INDERT, “recaía en su persona la posición de garante y la obligación legal institucional e indelegable de proteger, resguardar, administrar con apego a las normas jurídicas del patrimonio de este ente Estatal.

Para cl colegiado quedó probado que firmó 13 resoluciones en su carácter de a través de las cuales dispuso la exclusión de los expedientes relacionados con las solicitudes de las personas de reconstitución de su expediente como solicitantes de de tierras, “pero lo habían hecho supuestamente entre los años 70, 80, en esas décadas. Y bueno, después de más de 30 años se presentaron a solicitar la reconstitución de estos expedientes y en ese contexto lo que él dispone es; en lugar de aplicarles los precios vigentes para esos inmuebles, aplicar un precio menor”.

Como consecuencia de la diferencia de precio dispuesto en estas resoluciones de exclusión, la presidenta del Colegiado señaló que el Indert sufrió un perjuicio patrimonial de G. 15.381.715.000. “Las normativas vigentes fijaban técnicamente el precio básico por hectárea para la zona dos del departamento Alto Paraguay, de G 309.500 y con estas resoluciones de exclusión lo que el acusado hizo fue disponer la aplicación de un precio histórico anterior, que se había fijado en el año 2003, y que era de 30.000 por hectárea. De esta manera estas personas fueron finalmente adjudicadas a un precio menor que el que correspondía”.

Aseguró que esta conducta fue cometida de manera dolosa, con base en una serie de elementos producidos y advertidos por el Ministerio Público “y están corroborados documentalmente y también a través de los testimonios de las personas que vinieron a declarar”.

En sus alegatos finales, el fiscal Néstor Coronel había solicitado la pena de 10 años de prisión al concluir que provocó el perjuicio patrimonial citado. Según expresó, Ortigoza aprovechó su calidad de autoridad máxima para adjudicar indebidamente propiedades a 13 personas por un valor debajo de lo debidamente establecido, sin una justificación normativa ni legal para ello. 

El perjuicio ocasionado a las arcas públicas, según manifestó, reviste una gravedad institucional severa, considerando que el procesado ostentaba el título de abogado, lo que le otorgaba pleno discernimiento sobre la ilegalidad de sus actos. 

Afirmó que con su actuar “produjo una disminución, un perjuicio a una institución pública que exigía el mayor de los cuidados y la sensibilidad requerida; mediante el actuar displicente, desde el año 2011 y 2012 el INDERT dejó de percibir un ingreso debido y legal amparado por la ley”.

Además calificó la conducta posterior del procesado como “displicente”, criticando su renuencia a someterse al proceso, pues estuvo en rebeldía por un periodo aproximadamente de 5 años “y no tenía intención de someterse a la justicia, salvo por la actividad de la Policía Nacional que lo termina aprehendiendo en su casa. Incluso más, también se señaló cuando dijo que ‘la rebeldía era estar en un estado muy cómodo’”.