El contralor general de la República, Camilo Benítez, envió este miércoles una nota formal al presidente de la República, Santiago Peña; al presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre; y al presidente de la Cámara de Senadores, Basilio Núñez. En el documento, identificado como Nota CGR N° 5919, remite el Informe Final de la auditoría de cumplimiento realizada a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay (BCP) y comunica que el órgano de control emitió un dictamen de abstención de opinión.

La auditoría, aprobada por Resolución CGR N° 497/26, tenía por objeto evaluar el proceso de supervisión y control ejercido por la Superintendencia de Bancos sobre las entidades del sistema financiero. Según la nota, durante su ejecución el BCP denegó el acceso a 47 de los 55 requerimientos de información formulados, lo que representa una restricción superior al 85% de la evidencia solicitada.

La entidad auditada fundamentó su negativa en el deber de secreto bancario y sostuvo que el control de la Contraloría se limita exclusivamente al uso de los recursos presupuestarios del propio Banco. Mediante Nota CGR N° 5851, del 2 de noviembre de 2026, el órgano de control desestimó esa postura, propuso mecanismos de resguardo de confidencialidad –incluida la exclusión expresa de datos de clientes y depositantes–, reiteró la solicitud e intimó la entrega de la documentación en un plazo de 48 horas, con la advertencia de que, de persistir la negativa, se emitiría un dictamen de abstención de opinión. El BCP mantuvo su posición.

En la nota dirigida a las autoridades del Poder Ejecutivo y del Congreso, Benítez señala la gravedad institucional de la situación. En primer lugar, indica que una entidad sujeta a control pretende definir los límites de su propia fiscalización, pese a que la Constitución Nacional somete expresamente al BCP al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría (artículo 283, numeral 1) y obliga a todo organismo estatal a poner a su disposición la documentación requerida (artículo 283, numeral 5).

En segundo lugar, advierte que la supervisión del sistema financiero queda desprovista de control público externo e independiente. Subraya que en las entidades supervisadas convergen no solo el ahorro privado, sino también recursos públicos significativos, entre ellos los fondos jubilatorios del Instituto de Previsión Social (IPS). Como consecuencia de la obstrucción, el Estado no puede verificar si la Superintendencia de Bancos ejerció con regularidad y debida diligencia sus facultades, particularmente en procesos de transformación y fusión de entidades financieras.

En tercer lugar, sostiene que la negativa carece de sustento constitucional y vulnera el principio de supremacía constitucional (artículo 137 de la Constitución). Cita el artículo 7°, inciso c), de la Ley N° 489/95 (modificada por la Ley N° 7066/2023), que exceptúa expresamente del secreto bancario los requerimientos de la Contraloría; el artículo 40 de la Ley N° 276/94, que establece que las disposiciones de secreto o reserva no impiden la entrega de información para el control fiscal; y el principio de jerarquía normativa, que impide que resoluciones o circulares del BCP dejen sin efecto mandatos constitucionales y legales.

Finalmente, recuerda que, conforme a las normas internacionales de auditoría del sector público (ISSAI 400 e ISSAI 4000), la abstención de opinión es un dictamen técnico que se emite ante una limitación al alcance significativa y generalizada. Deja constancia de que la responsabilidad por la falta de fiscalización recae sobre las autoridades del BCP que mantuvieron el bloqueo documental.

Benítez solicita al presidente de la República que adopte las medidas que estime conducentes para instruir al BCP el cumplimiento de su deber de colaborar con el órgano de control y permitir el acceso integral a la documentación requerida. El informe adjunto, según la nota, fue elaborado en resguardo de las disposiciones de reserva, y la abstención de opinión concluye el encargo sin perjuicio de futuras actuaciones una vez que la información sea puesta a disposición de manera completa.