Los ministros Manuel Ramírez Candia, Eugenio Jiménez y César Garay, al rechazar la recusación de camaristas señalaron que “es reprobable la conducta procesal asumida por los procesados, que dificultan el desarrollo normal de la administración de justicia”. “Las reiteradas e infundadas presentaciones constituyen un claro ejercicio abusivo del derecho previsto y sancionado por el artículo 114 del Código Procesal Penal”, apuntaron, al tiempo de advertir que si persiste la conducta se les impondrá sanciones más graves.

Los ministros rechazaron la recusación de los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez, quienes a su vez tienen que resolver la recusación de los integrantes del Tribunal de Sentencia, que fueron recusados por los acusados para trabar el inicio del juicio oral por los referidos hechos punibles.

“De la lectura del escrito de recusación, se infiere que los recusantes no han manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad o independencia de los magistrados se encuentren comprometidas. Además, con las copias de publicaciones presentadas, los recurrentes no logran acreditar sus dichos, pues no logran vincular efectivamente la supuesta existencia de parcialidad manifiesta por parte de los miembros recusados, por lo tanto, el aval probatorio presentado resulta inviable para lograr la separación de los magistrados recusados del entendimiento de la causa”, señaló Ramírez Candia en su voto emitido en la causa.

Refirió que el artículo 343 del Código Procesal Penal requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.

“Y si bien es innegable que el derecho a los recursos y peticiones hacen al derecho de la defensa, el ejercicio abusivo de los mismos debe acomodarse a los parámetros orientados que inspiran al proceso penal para la adecuada administración de justicia, en los que están comprometidos los operadores judiciales”, agregó.

“En el caso en estudio y por las razones expuestas, resulta reprobable la conducta procesal asumida por los procesados, que dificultan el desarrollo normal de la Administración de Justicia; apartándose del ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe que impone el artículo 112 del CPP y en particular, el artículo 343 del citado cuerpo legal”, resaltó el ministro.

“Las reiteradas e infundadas presentaciones constituyen un claro ejercicio abusivo del derecho previsto y sancionado por el artículo 114 del Código Procesal Penal, que dispone que “cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad los jueces podrán sancionar hasta con cien días multa en los casos graves o reiterados y en los demás casos con hasta cincuenta días multa o apercibimiento”, puntualizó el doctor Ramírez Candia.

“Por tanto, teniendo en cuenta la notoria inadmisibilidad de la presente recusación formulada, así como el rechazo de constantes incidencias en el marco de esta causa por parte de los procesados, corresponde apercibir a los recusantes, y exhortarles para que eviten en el futo conductas de esta naturaleza, con la advertencia de, que, si continúan, se les impondrán sanciones más graves previstas en la ley respectiva”, agregó el ministro.

El doctor Jiménez afirmó que “cabe recordar que los derechos procesales deben ser ejercidos dentro de los límites legales y conforme con los fines que persigue el ordenamiento jurídico, eso es, buscar en lo posible, la verdad material dentro de la dialéctica del proceso y servir al valor justicia, dentro del principio rector de la buena fe. Y es que en ningún modo pueden ejercerse para satisfacer otros fines como es, sin dudas, el dilatar innecesariamente el proceso”.

El ministro Garay apuntó que en la causa se constataron “reincidentes abusivos del Derecho -ya remitidos al Consejo de Superintendencia- a los fines pertinentes en Derecho, corresponden formales apercibimientos a recusantes, según artículos 112, 113 y 114, del Código Procesal Penal, en concordancia con artículos 17 y 53 del Código Procesal Civil”.

“Con estricta sujeción a Derecho habrá que rechazar repetidas y machacadas recusaciones por completo huérfanas de ninguna probanza, incoadas por procesados contra conjueces del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, José Agustín Fernández, Delio Vera y Bibiana Benítez”, apuntó Garay.