La máxima instancia judicial dictó la resolución a través del Acuerdo y Sentencia N.° 785 D, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica del exlegislador.
El fallo fue resuelto por mayoría con las posturas coincidentes de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Gustavo Santander Dans, quienes fundamentaron que el escrito defensivo presentó serias deficiencias técnicas e inconsistencias formales en la argumentación de sus reclamos.
En su análisis, los magistrados intervinientes señalaron que la presentación de la defensa no logró demostrar de manera concreta los alegados vicios en las decisiones de primera y segunda instancia, limitándose a exponer una mera disconformidad con el resultado del juzgamiento penal.
Por otro lado, la integración de la Sala Penal registró el voto en disidencia de la ministra María Carolina Llanes, quien se manifestó a favor de declarar admisible el recurso extraordinario para un análisis de fondo del expediente.
Con la desestimación del recurso de casación, la sentencia condenatoria de 5 años de prisión privativa de libertad impuesta a Miguel Cuevas adquiere la condición de firme y ejecutoriada, debiendo el expediente remitirse al Juzgado de Ejecución para el cumplimiento de la sanción.





