En el escrito de promoción de la acción, Rojas solicitó la suspensión de los efectos de las normas atacadas de inconstitucionales con base en lo dispuesto en el artículo 553 del Código Procesal Civil. Para el efecto, el accionante manifiesta las consecuencias irreparables que le ocasiona la aplicación de las normas impugnadas.

El artículo 553 del CPC, dispone: “La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación”.

“En estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 transcripto, procede hacer lugar a lo solicitado”, dijeron los ministros Ríos y Diesel.

DISIDENCIA

A su turno, el ministro Santander dijo: “En el presente caso, en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 553 del CPC, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada”.

En su acción, Rojas dice que las normas impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86 y 88 de la Constitución Nacional.