Los ministros resaltaron que el accionante se limitó a manifestar su discrepancia con la decisión de los miembros del tribunal de apelaciones, sin indicar la conexión con las normas constitucionales supuestamente afectadas. Es así que expresaron que se trasluce una disconformidad respecto de la realización de un nuevo juicio oral y público, sin embargo, el tribunal ad quem ha expuesto los fundamentos de su decisión.
Además, puntualizaron que no se observa un perjuicio o agravio actual irreparable, motivo por el cual no corresponde la pretensión deducida.
Anteriormente, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Central anuló parcialmente, la S.D. N° 490 de fecha 23 de julio del 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia con asiento en la Ciudad de Luque, conformado por los jueces Alicia Orrego Pérez como Presidente, los jueces Blas Antonio Imas y Hugo Segovia Villasanti, en calidad de miembros titulares.
Asimismo ordenó el reenvío de la causa a otro Tribunal de Sentencia para que realice un nuevo juicio sobre la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 473 del CPP.
Cárdenas fue condenado por el Colegiado a dos años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el hecho de lesión de confianza en el marco de la causa conocida como Royalties y pavimentación, que causó un perjuicio patrimonial a la municipalidad de Lambaré de G 8.000 millones aproximadamente. Los fiscales Luis Said y Teresita Torres habían solicitado 8 años de cárcel.
El fiscal Luis Said había indicado que desde el inicio de la investigación han sostenido la existencia del hecho punible de lesión de confianza y que la conducta del acusado incluso debía ser considerada del tipo agravado.
Roberto Cárdenas, quien estuvo al frente de la Comuna de Lambaré en el periodo 2006/2015, fue acusado por transferencias irregulares de fondos de royalties previstos para pavimentación. Tiene cinco causas por presuntas malas gestiones por su gestión entre los años 2010 y 2015.



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