Los ministros concluyeron que la presentación contenía expresiones vagas e imprecisas y que no exponía hechos concretos que permitieran poner en duda la imparcialidad o independencia de los magistrados recusados.
En su voto, el ministro Manuel Ramírez Candia sostuvo que el recusante no describió ninguna circunstancia fáctica que demostrara un eventual compromiso de la imparcialidad de los jueces. Agregó que los cuestionamientos se limitaban a expresar su disconformidad con resoluciones judiciales previamente dictadas, lo que, según recordó, no constituye una causal de recusación, ya que el Código Procesal Penal prevé otros mecanismos para impugnar decisiones judiciales.
Por su parte, la ministra Carolina Llanes afirmó que el incidente presentaba serias deficiencias desde su formulación. Señaló que el escrito ni siquiera identificaba correctamente a los magistrados recusados y que se apoyaba en afirmaciones genéricas sobre la imparcialidad judicial, sin vincularlas con actuaciones específicas de los jueces.
Asimismo, indicó que la recusación no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 343 del Código Procesal Penal, por lo que correspondía rechazarla por su evidente improcedencia.
Acusación por presuntas remuneraciones irregulares
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, Bernabé Peralta y otros procesados habrían realizado una serie de actos irregulares para obtener beneficios económicos de la Caja Municipal.
La Fiscalía sostiene que, si bien asumieron sus cargos tras las elecciones de diciembre de 2019, dichos comicios fueron posteriormente anulados por la Justicia Electoral y la Corte Suprema de Justicia. Pese a ello, los acusados habrían permanecido en funciones entre 2020 y 2023, percibiendo dietas y otras remuneraciones.
Según la investigación, mediante las Resoluciones N.os 10/2020, 22/2021, 27/2022 y 49/2023, los propios directivos aprobaron el pago de bonificaciones por gestión presupuestaria y responsabilidad en el cargo.
Además, la Fiscalía les atribuye el cobro de gastos de representación y otras bonificaciones que, presuntamente, no están contempladas en la Ley N.º 122/93, Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, la cual establece que la única remuneración permitida para el presidente y los miembros del directorio es la dieta correspondiente.
La acusación agrega que las bonificaciones autoasignadas habrían superado ampliamente el límite del 30 % previsto en los decretos reglamentarios del Presupuesto General de la Nación, llegando en algunos casos hasta el 80 % en concepto de responsabilidad en el cargo.



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