La conducta irregular de los abogados se dio en el juicio caratulado “Sandra Carolina Rojas, Mario Riquelme Alvarenga y Dimar SA s/convocatoria de acreedores”, con el fin de dilatar la tramitación del juicio.

“Analizadas las constancias de autos, especialmente las compulsas agregadas por cuerda separada, se tiene que los sumariados han solicitado la suspensión de los trámites del juicio en fecha 26 de junio de 2020, invocando el artículo 152 del Código Procesal Civil. Dicha presentación fue estudiada y desestimada por Auto Interlocutorio Nº 409 del 29 de julio de 2021”, puntualizaron los ministros 445 del 13 de noviembre.

“No conformes con la resolución, en fecha 2 de agosto de 2021, los sumarios han interpuesto recurso de apelación contra el mencionado AI. Sin embargo, en esta oportunidad han realizado su presentación bajo el patrocinio de la abogada María Cristina Barrientos Portillo. Este patrocinio a provocado la inhibición de la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, conforme puede comprobarse mediante la providencia de fecha 28 de marzo de 2022”, enfatizaron.

“Adentrando en el estudio de estas circunstancias, es preciso mencionar que anteriormente en la tramitación del juicio de referencia, la abogada María Cristina Barrientos Portillo no ha tenido intervención en el juicio. Consecuentemente, la presentación en estudio cabe dentro de lo previsto en la Acordada 709/11 (vigente al momento del hecho), artículo 26 inciso g, dado el innecesario patrocinio de un nuevo profesional dentro del juicio, aún más, cuando no ha intervenido anteriormente en su tramitación. Es por ello, por lo que puede corroborarse sin lugar a dudas, que los sumariados han realizado diligencia con el único fin de dilatar el proceso judicial”, agregaron los integrantes del Consejo de Superintendencia.

“La conducta de los sumariados se subsume en el marco previsto por el artículo 94 del Código de Organización judicial, que dispone: “La Corte Suprema de Justicia casará o anulará la matrícula del abogado o procurador por mala conducta, faltas graves en el ejercicio de la profesión, incapacidad física o mental inhabilitante debidamente comprobada, o por condena judicial que importe inhabilitación para el ejercicio de la profesión o por la existencia de alguna de las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o por la existencia de alguna de las incompatibilidades previstas en este Código”.

“Como así también, en el artículo 26, inciso g de la Acordada Nº 709/11, que expone: Serán faltas leves de abogados y procuradores los siguientes: g) provocar la realización de diligencias procesales, en forma evidentemente innecesaria o excesiva, con el manifiesto propósito de dilatar los procesos”.

OTRA SUSPENSIÓN

Por resolución 446 del 13 de noviembre, el Consejo de Superintendencia suspendió por cuatro meses al abogado, Oscar Fabián Ramírez Mora. Dice que en el sumario quedó comprobada la malta conducta del letrado, quien ha faltado el respeto a la actuaria del juzgado penal de Sentencia Nº 16, abogada Ivana Sarubbi Gulino, a quien le dijo: “Tenés que quedarte nomás en tu casa”, “Hipócrita”, “Si no servis para el cargo, renunciá”, “Porque sos mujer nomás tengo que callarme o tratarte bien”, “Incompetente”, “Señora o no se lo que sos”.