La defensa planteó la garantía constitucional alegando que la privación de libertad es ilegítima, ya que en documentación proveniente de autoridades judiciales brasileñas mediante la cual se informó la absolución respecto de uno de los hechos atribuidos, la reducción de la pena impuesta, la concesión de progresión al régimen abierto y la expedición de una orden de liberación dentro del proceso de ejecución penal.
No obstante, la Cámara de Apelación entendió que la privación de libertad no es ilegal, puesto que se da como consecuencia de una resolución ordenada por autoridades competentes y de conformidad a la Constitución de la Republica y las leyes de la materia.
En el caso, el Juzgado del 2° Tribunal Criminal Federal de la Sección Judicial de Bahía expidió orden de liberación respecto a Marengo y en el juzgamiento del recurso de apelación por el Tribunal Regional Federal de la 1° Región (TRF-1), fue absuelta del crimen de tráfico de armas, siendo mantenida la condena por el crimen de asociación criminal con la pena reducida a cinco años, tres meses de reclusión y ciento cincuenta y siete días multa, con régimen adecuado a semiabierto.



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