En el documento se detallan una serie de elementos con los cuales pretende reforzar la postura de la defensa con relación a las actuaciones del magistrado. Entre ellas cita entrevistas periodísticas en las cuales hubo referencias negativas hacia el imputado,

“El Periodista Enrique Vargas Peña, no contento con lo expuesto, incluso menciona al Juez, apure a la Fiscalía a lograr la condena de mi defendido, a lo que responde afirmativamente, evidenciando con ello una posición sumamente parcialista así como los preconceptos negativos que este tiene sobre el Señor Paraguayo Cubas, que obviamente influirán en su decisiones futura y que efectivamente han influido en otras actuaciones ya dadas en este proceso, conforme también se ha detallado anteriormente en esta recusación, las cuales evidencian las arbitrarias resoluciones que este Magistrado ha dictado ejerciendo sus funciones con total parcialidad e interés”, afirma.

También ataca la postura contradictoria de López con respecto a la solicitud de nulidad del acta de audiencia del pasado 6 de mayo para imposición de medidas.

“Considerando la inconsistencia entre lo verdaderamente acontecido en dicha audiencia y lo realmente plasmado en el acta obrante en el expediente judicial que ha sido utilizado para fundamentar, resolver y aplicar la prisión preventiva contra mi defendido el Señor Paraguayo Cubas.

“Es decir, en una mala interpretación de nuestro código de forma, el Juez se limita en rechazar el incidente so pretexto de que el acta, no es una decisión judicial, pero es importante mencionar que el mismo forma parte de los actos procesales, cuáles pueden ser impugnado vía incidental, en ese sentido, la resolución resulta incongruente, por no responder ni siquiera los puntos atacados en el incidente, el cual ni siquiera ha sido estudiado por el mismo.”

“Peor aún, la interpretación del Juez cae en una total contradicción, considerando que mi parte también ha deducido incidente contra el acta de imputación, en el cual no se encuentran especificados los hechos denunciados contra mi defendido, así como los lugares, lo cual contrariamente a lo antes expuesto, el Juez ha estudiado todos los puntos atacado, cuando dicha acta, tampoco es un acto jurisdiccional, sino una petición fiscal, por lo que mal podría estudiar ese incidente y no el incidente del acta de audiencia so pretexto de que lo impugnado “no es una decisión judicial”, puntualiza.

Entro otros puntos de la recusación figura el mantenimiento de la prisiòn preventiva, calificada como ilegal e inconstitucional, extracción de datos sin puntos de pericia haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro.

El juez penal de garantías, Julán López resolvió ratificar la prisión preventiva de Paraguayo Cubas, el mismo seguirá recluido en la Agrupación Especializada. La audiencia duro tres horas, el magistrado argumento que no ha variado la situación procesal de Cubas, tampoco existentes hechos nuevos, hay peligro de fuga por la alta expectativa de pena y obstrucción a la investigación.