El recurso mencionado se da cuatro días después de que la Cámara de Apelación, compuesta por la camarista Bibiana Benítez y los camaristas José Agustín Ferrnández y Delio Vera Navarro, resolvieran de forma unánime la devolución de la imputación, por notorias deficiencias, con calificativos de paupérrima y escueta, según las fundamentaciones.

En consecuencia, revocó la resolución del juez Miguel Palacios por la cual admitió dicha imputación contra el legislador y la devolvió a la fiscala Patricia Sánchez, quien tiene 10 días para modificar la petición. En caso de ratificarse, se enviarán las actuaciones al fiscal general o al fiscal superior que la designó.

De esta manera, la representación de Rivas frena un nuevo envío de la imputación al Juzgado de Garantías, hasta que se resuelva la recusación.

Cabe recordar que previo a la resolución de la alzada, la defensa había planteado una reposición contra la imputación de Sánchez, quien a su vez adujo en su contestación haber actuado conforme a las normas y disposiciones penales.

Sánchez sostuvo que recibió la denuncia formulada por la fiscal Casse Giménez (actualmente suspendida en sus funciones) en octubre de 2023 y a partir de ese momento se ha avocado a la realización de diligencias preliminares a los efectos de corroborar los hechos denunciados; del resultado de tales diligencias, se ha formado la sospecha, en un sentido técnico procesal, en el cual se advierte la existencia de un hecho de relevancia penal, por lo que fue formulada la imputación.

Agregó que la naturaleza del acta de imputación no constituye un planteamiento que deba ser debatido, ni requiere la producción de pruebas, puesto que en dicho acto procesal, se establece el objeto de investigación en torno al cual se reúna toda la información suficiente, a fin de determinar si existen méritos suficientes para acusar a una persona; es un acto procesal de carácter inicial y preliminar de incriminación que constituye una atribución exclusiva y excluyente del Ministerio Público, así también cuando lo considera pertinente el Agente Fiscal, éste requerirá al juez penal de garantías la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares dispuestas y que considere adecuadas, de conformidad a las reglas del CPP:

También hizo alusión a la Acordada Nº 1631 de la Corte, que invocó la defensa para su reposición, y especifica que en el Anexo II, título 4. Hecho y atribuciones, numeral iii) Pautas y requisitos mínimos de la descripción de hechos en la imputación, establece lo siguiente: “Siendo una hipótesis fáctica inicial, es posible y esperable que todavía no se puedan describir los hechos con todos sus detalles, pues precisamente el conocimiento de estos detalles es lo que se pretende lograr con la investigación. En reconocimiento de esto, el CPP permite en su Art. 302 inc. 2 que en el acta de imputación los hechos sean descritos de manera «sucinta» A diferencia de la acusación, para la cual, por ser elaborada como resultado de la investigación, el CPP requiere en su Art. 347 inc. 2 una descripción «precisa y circunstanciada».

El Observador