El hombre fue empleado del Instituto Codas Thopson (MECOMPA S.A.) desde el 1° de julio de 2008 hasta el 1° de febrero de 2023, desempeñándome en el cargo de cajero, con un salario mensual de cuatro millones seiscientos mil guaraníes.
Rojas Chamorro aseguró que su empleador le impuso trabajar desde su incorporación a la Empresa en el horario de 07.30 hasta las 18.45 horas, (11 horas diarias, 60 horas semanales, 240 horas mensuales), siendo “algo totalmente prohibido por la ley; explotación laboral que me produjo un gran estrés, pues el Código Laboral en su art. 201 establece que la jornada máxima de trabajo jamás podrá exceder 57 horas semanales, que son 228 horas mensuales”, dijo.
Mencionó que trabajó durante 14 años 48 horas extras al mes y solamente se le han pagado 18 horas extras al mes, quedando un saldo de 30 horas extras al mes que “jamás pagaron pese a mis reclamos”.
Recalcó 2018 cumplió 10 años de antigüedad, con derecho a 30 días de vacaciones anuales según el Código Laboral, pero la patronal concedía solo 15 días de vacaciones anuales, constituyendo esto una flagrante violación.
Puntualizó, que “el lugar de trabajo siempre fue un lugar totalmente insalubre”, debido a que en el piso donde trabajó existen 4 salas de rayos X, que utilizan radiaciones ionizantes, además inyectan a los pacientes para los estudios médicos, materiales radiactivos como el TECNECIO 99 y el IODO RADIACTIVO «I 131» que “son totalmente nocivos y peligrosos para la salud, para los pacientes pero sobre todo para los empleados de la Empresa próximos a los pacientes”.
Rojas Chamorro comentó que los pacientes a los que se les inyecta material radiactivo aguardan sentados sin ningún resguardo de seguridad frentes a los empleados, “muchas veces se acercan a nosotros, usan el mismo baño que nosotros usamos constituyendo esto un peligro de altísimo riesgo para la salud de todos nosotros pues el material radiactivo es altamente contaminante”, recalcó.
“Las salas de rayos X tienen solamente las puertas plomadas pero las paredes no tienen ninguna protección que exigen las normas legales de seguridad, quedando expuesto a los rayos X todo el personal cercano a las salas”, siguió.
Según narra, en el documento que se entrega a los pacientes que gestionan turno para análisis de centellografía ósea, consta que después del estudio deben mantener una distancia de 3 metros de mujeres embarazadas y niños, demostrándose así que la Empresa reconoce el peligro de contaminación radiactiva.

También agregó que el Dr. Hugo Espinola Pizurno, Médico Radiólogo, quien murió de cáncer, había presentado demanda a la empresa por el cáncer que padecía. Asimismo cuenta que la Señora Aureliana Pedersen, funcionaria de la empresa durante muchos años, quien acaba de jubilarse, está diagnosticada con cáncer de estómago, presumiblemente por los años de exposición a una condición insalubre de trabajo, y que el mismo se encuentra bajo tratamiento médico y con todas las defensas muy bajas, debido a mi exposición.
Medida Cautelar de Urgencia
Benicio solicitó al juez como Medida Cautelar De Urgencia libre mandamiento de embargo preventivo contra el Instituto Codas Thompson Y/O Mecompa S.A. Y/O Responsables, hasta cubrir la suma reclamada.



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