La resolución responde al dictamen de la fiscal Adjunta María Soledad Machuca, quien asegura que la conducta del parlamentario no puede encuadrarse dentro del tipo penal mencionado de incitación a la comisión de hechos punibles.
En el caso en particular, el senador nacional Enrique Salyn Buzarquis Cáceres intentó persuadir a la ciudadanía a manifestarse a favor del proyecto de ley que dispuso la exoneración y cancelación de los hechos del servicio de energía eléctrica (ANDE) hasta 1000 KW., por el periodo de seis meses.
“Por tanto, se infiere que el denunciado si bien realizó publicaciones a través de su cuenta abierta de Facebook y efectuó intervenciones a través de la prensa para intentar persuadir a la ciudadanía a manifestarse con la finalidad de lograr que el Poder Ejecutivo promulgue su proyecto de ley, dicha conducta no puede ser considerada como una incitación a cometer un hecho antijurídico, puesto que el derecho a la manifestación es un derecho consagrado en la Constitución Nacional Paraguaya y no se puede ser catalogado como tal.”
“En tal contexto, el acto conclusivo solicitado por la representante del Ministerio Público es jurídicamente acertado, puesto que se cumplen uno de los presupuestos establecidos en el art. 305 del C.P.P., el cual establece que para la viabilidad de la desestimación se requiere que el hecho denunciado no constituya hecho punible”, señala el dictamen fiscal.
Análisis de la jueza
Conforme al requerimiento citado y a tenor de las constancias obrantes en autos y de la carpeta de investigación fiscal se observa que en prosecución de la presente investigación, el Agente Fiscal interviniente ha realizado la tarea investigativa, recolectando pruebas de cargo como de descargo, conforme al principio de objetividad que rige sus actuaciones (Art. 54 del CPP), concluye finalmente que la conducta desplegada por el Senador Nacional Enrique Salyn Buzarquis Cáceres, no puede ser incursada en el tipo penal de Incitación A Cometer Hechos Punibles por no hallarse reunidos los elementos objetivos ni subjetivos del citado tipo penal.
“Por lo que, al haberse realizado las diligencias investigativas en la presente causa y al haber formulado el Agente Fiscal interviniente- quien ejerce la titularidad de la acción penal pública, esta Magistratura, a la luz de las constancias de autos, arriba a la convicción que surge de manifiesto que el hecho denunciado no constituye hecho punible, por lo que al haberse agotado todos los recursos legales, siendo la posición asumida por el Agente Fiscal interviniente del Ministerio Público la cual fue ratificada por la Fiscalía General del Estado; órgano requirente por excelencia. por lo que esta Magistratura resuelve desestimar la denuncia realizada por el Abg. Alfredo Estigarribia López, en contra del, por corresponder en estricto derecho”, concluye el considerando.



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