De acuerdo a la resolución judicial, al momento del procedimiento la mujer tenía cerca de G 350.000, USD 355, 300 Reales y 10 Pesos Argentinos, además de la droga como tal. A partir de la misma el dinero será objeto de eventual comiso.
El reglamento general del procedimiento para la recepción de bienes incautados y comisados de la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados SENABICO, establece específicamente en su artículo 14 que “la recepción de sumas de dinero en moneda extranjera deberán ser convertidas a guaraníes y/o dólares americanos, dependiendo de cada caso y se depositará en la forma prevista”.
Al evaluar el pedido fiscal, se observa que el representante del Ministerio Público sostiene que el dinero incautado del poder de la imputada al momento de su detención, podría ser producto del beneficio económico de la actividad ilícita desplegada por la misma,
No obstante, esta Magistratura no descarta que dicho dinero pudiera haber sido utilizado como elemento para la ejecución del ilícito, pues con ello Yessica Graciela Ibarra podría haber incluso, justificado el viaje en caso de ser fiscalizada por las autoridades del lugar de destino o eventualmente haberlo utilizado para solventar los gastos de su estadía, circunstancias que deberán ser dilucidadas por el Ministerio Público, a fin de justificar en un futuro, el eventual comiso. No debemos olvidar que el límite del comiso es el beneficio, por lo que de no comprobarse la conexión de dicho monto de dinero con la actividad ilícita, deberá serle devuelto a la procesada.-
La mujer fue detenida en la zona de Embarque Internacional del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, de la Ciudad de Luque, Ibarra, tenía la intención de abordar un avión con 5 kilos de cocaína a Turquía en dos maletas con doble fondo.



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