Al mencionado se le atribuye el tipo penal establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N.º 1.340/88 (modificada y actualizada por la N.º Ley N.º 1.881/02), denominado Tráfico Internacional y Tenencia de Drogas Peligrosas, en calidad de autor. Según la imputación a cargo de la fiscal Fabiola Molas.
De acuerdo a los antecedentes, el 5 de noviembre de 2022, el ahora acusado se encontraba en la principal terminal aérea del país con intención de viajar a Europa, previa escala en la ciudad de Sao Paulo, Brasil.
Ante sospechas relacionadas a la maleta, los agentes antidrogas asignados al aeropuerto procedieron a la revisión de rigor, constantando la presencia de cocaína distribuida en (14) catorce paquetes envueltos en bolsas de polietileno transparentes, envasados al vacío y a su vez envueltos en papel carbónico de color azul, los cuales fueron individualizados en el siguiente orden: paquete n° 1 con un peso de 335 gramos, paquete n° 2 con un peso de 315 gramos, paquete n° 3 con un peso de 355 gramos, paquete n° 4 con un peso de 340 gramos, paquete n° 5 con un peso de 370 gramos, paquete n° 6 con un peso de 340 gramos, paquete n° 7 con un peso de 370 gramos, paquete n° 8 con un peso de 300 gramos, paquete n° 9 con un peso de 330 gramos, paquete n° 10 con un peso de 340 gramos, paquete n° 11 con un peso de 355 gramos, paquete n° 12 con un peso de 330 gramos, paquete n° 13 con un peso de 15 gramos y paquete n° 14 con un peso de 35 gramos; con un peso total de cuatro kilos ciento treinta gramos (4.130 kg),
Actualmente Giménez González se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Su defensa ofrece como pruebas el certificado de buena conducta expedido por la penitenciaría en la cual guarda reclusión mi representado, 2° evaluación psicológica llevada a cabo por profesionales del M.D.P., cuyo informe será presentado ante del juicio oral y público y 3° evolución psiquiátrica llevada a cabo por profesionales del M.D.P., cuyo informe será presentado ante del juicio oral y público
En el juicio se prevén nueve declaraciones testificales, 24 pruebas documentales y otros medios de prueba de las respectivas partes,



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