Paciello argumentó que la acusación contra la magistrada reunía los requisitos legales y que correspondía analizar la comisión de cada uno de los puntos expuesto como presunto mal desempeño.
La acusación
El 14 de noviembre de 2022, la Abg. Ana Lidia Mora de Ramírez inició un juicio de acción Pauliana ante un Juzgado incompetente el de Paraguarí, pretendiendo la nulidad de las actuaciones obrantes en el expediente caratulado “CLAUDIO VERA LARROZA C/ JUAN MANUEL URRUSTARAZU DUARTE Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”. Este juicio, radica en la Ciudad de Asunción, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Tercer Turno.
La actora adjuntó como prueba documental en su escrito inicial, presentó la Escritura Pública N° 38 del 15 de Diciembre del 2016, pasada ante la Escribana Pública Nilda Graciela Díaz de Aquino, con Registro N° 223; “Garantía Hipotecaria”; donde en la cláusula Séptima del referido instrumento público, se pactó: “Para todos los efectos legales de este contrato, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Asunción.”; lo cual encuentra asidero jurídico en el art. 3 del CPC, que establece que la competencia territorial podrá ser prorrogada por acuerdo de partes.
Ello se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 4 del Código de Forma, puesto que la prórroga de la competencia territorial fue expresamente convenida por las partes en la cláusula séptima del Contrato de Constitución de Hipoteca.
Asimismo, el ultimo precepto normativo citado in fine dispone; “Una vez prorrogada la competencia, queda definitivamente fijada para todas las instancias del proceso”; lo que a su vez se traduce al principio previsto en el art. 715 del CC, en relación al Pacta Sunt Servanda “lo pactado obliga, y es ley para las partes”; lo que se traduce a la FALTA DE COMPETENCIA DE LA JUEZA SADY CAROLINA BARRETO TORRES.
Por si fuera poco, otra razón no menos importante, digna de destacar es la ubicación geográfica de los inmuebles en litigio en el expte. ut supra, individualizados como Fincas N° 416, 419 y 420, propiedad de mi principal, la Firma Fair Trade Acquisitions Corp, en virtud al título de propiedad que adjunto a la presente, los cuales se encuentran en el Distrito de Paso Yobai, del Departamento del Guairá, que constituye una razón más que determina la incompetencia de la Jueza Abg. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, por lo que en esas condiciones mal pudo la jueza denunciada entender en esos autos, dice la acusación contra la jueza Barreto que radica ante el JEM.
“Así tenemos, que se inició en Paraguarí un juicio que pretende la nulidad de las actuaciones de otro juicio que radica en ASUNCION, donde existía un documento agregado que determinaba como jurisdicción competente los Tribunales de ASUNCION, y que tuvo como primera pretensión la traba de medidas cautelares sobre inmuebles ubicados en el Departamento de GUAIRA”.
“A PESAR DE TODOS ESTOS DETALLES, LOS CUALES FUERON DESATENDIDOS Y SOSLAYADOS por la hoy denunciada, la Jueza SADY CAROLINA BARRETO TORRES, pese a su MANIFIESTA INCOMPETENCIA, DIO TRAMITE A LA DEMANDA Y DECRETÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas por la accionante, la Abg. Ana Mora de Ramírez”, se puntualiza en la acusación.
Mal desempeño de sus funciones.
Por todo lo antes mencionado está probada la comisión de hechos establecidos en los artículos 14 inciso b) “incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones; y g) “mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio”; de la Ley 3759, veamos.
La conducta asumida por la Jueza SADY CAROLINA BARRETO TORRES es ilegal y reúne suficiente mérito porque desconoció manifiestamente lo establecido por la ley cuando:
1. Dio trámite a la demanda de nulidad por simulación en Paraguarí, cuando que se pactó la jurisdicción competente en los Tribunales de Asunción.
2. Otorgó medidas cautelares sobre los inmuebles individualizados como Fincas N° 416, 419 y 420 del Distrito de Paso Yobai, del Departamento de Guairá, de manera irregular.



COMENTARIOS