La acordada entró en vigor y establece los montos específicos que pueden percibir tribunales, jueces y oficiales de justicia por la constitución de expedientes que realicen dentro de un proceso.

El texto reúne todas las acordadas y resoluciones dictadas en relación a lo relativo a la cobertura de gastos percibida por magistrados y funcionarios judiciales, en diligencias que excedan el marco normativo por el desplazamiento físico para el cumplimiento de determinadas diligencias a otro lugar.

“Las nuevas figuras en la legislación penal imponen una adecuada y específica determinación de cuáles serán los documentos por los cuales el interesado deberá abonar un monto en concepto de Cobertura de Gastos, de manera a desterrar la errada práctica de lucrar con la libertad de las personas o por el solo cumplimiento de deberes establecidos por la ley para determinados cargos y situaciones procesales”, señala parte del texto que busca transparentar lo percibido por los funcionarios y jueces al realizar una constitución en los casos.

Los pagos a partir de ahora se harán por transferencia bancaria u otro tipo de entidades de cobro, para optimizar el control de estos gastos en los que incurren las partes interesadas por lograr que un magistrado se constituya en un lugar fuera de su despacho.

La acordada contempla que los jueces y miembros de los tribunales de apelación de los distintos fueros y circunscripciones del país percibirán, como Cobertura de Gastos, el equivalente a 10 (diez) jornales mínimos diarios establecidos para actividades diversas no especificadas, por cada constitución de expedientes o diligencia dentro de un proceso judicial por la que el titular del Juzgado o los miembros del tribunal deban salir de sus despachos y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del juzgado o tribunal. Los abogados pueden descargar el documento desde la página web del Poder Judicial: www.pj.gov.py.