El representante del Ministerio Público comentó que en la tarde de ayer, la defensa del legislador presentó una nueva reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia que fija la audiencia de reposición, supuestamente porque el procedimiento utilizado por el juzgado era el señalamiento a una audiencia oral, cuando que para la defensa supuestamente el procedimiento que debió ser utilizado es corriendo traslado a las partes por escrito.
Por ese motivo el juez ha resuelto señalar la reposición en virtud a esta segunda reposición planteada para el día martes a las 8.30, fecha en la que recién se va a sustanciar la reposición, que tendrá como tema principal de debate el procedimiento a ser utilizado en la reposición.
Respecto a estas dilaciones, el agente fiscal sostuvo que podrían llegar hasta el día del juramento como Senador de Galeano, antes de que se resuelvan todos los recursos. “Puede presentarse esa situación y ahí nuevamente o probablemente nos encontraríamos ante un nuevo obstáculo”, expuso.
El juez Gustavo Amarilla explicó que de acuerdo a la defensa de Galeano, “estos recursos tienen un procedimiento escritural y se agravian al procedimiento que el juzgado dio que sea en forma oral; el juzgado sostiene y se mantuvo el día de hoy en que este estudio de recursos de reposición, como dice la norma, tiene que ser previa a audiencia, la audiencia es en forma pública, estamos todos presentes y discutimos ahí, pero básicamente ese es el agravio que tiene la defensa y bueno, eso vamos a estudiar en su momento. El martes va a hacer esto, donde la defensa va a sostener lógicamente su posición de que esto es en forma escrita”.
En cuanto a la segunda reposición con apelación en subsidio, el magistrado sostuvo que “ahora se vuelven a agraviar de ese procedimiento y bueno, vamos a volver a escuchar a ellos, lógicamente a la Fiscalía y ver si el juzgado se mantiene o no en esa postura”.
Explicó que en el primer recurso de reposición, la defensa del legislador plantea que el recurso de reposición debe ser sustanciado, es decir debe ser corrido a las partes en forma escrita para que esos escritos lleguen al juzgado y el juzgado de la lectura de los escritos elabore un auto interlocutorio. “Eso es lo que expresó la defensa en el primer recurso de reposición. El juzgado dictó esa providencia sobre la base de que entendió en su momento de que eso tiene un trámite oral” (…) Ahora, este nuevo recurso de reposición le invita otra vez al juez a que revea esa postura y eso recién vamos a estudiar el martes.



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