En su escrito, Erico dice que recurre en queja, en razón de que la denegatoria del recurso de apelación general interpuesto es infundado y contrario a derecho.

“En primer lugar, debe decirse que, de acuerdo al nuevo orden procesal, el órgano dictó una resolución que no está autorizado a declarar la inadmisibilidad de un recurso, siendo competente únicamente el Tribunal Superior y en este caso, la Corte Suprema de Justicia, por lo que en estas condiciones la resolución recurrida debe ser declarada nula”, dice parte del escrito del legislador.

“Asimismo, entrando en el fondo de la cuestión, observamos que los fundamentos del Tribunal de Apelaciones, no condicen con las normativas que rigen la materia”, agregó el senador.

La Cámara afirmó que Erico “busca obstaculizar proceso”

El camarista Arnulfo Arias, al votar por el rechazo de la apelación del senador Erico Galeano, contra la resolución por la cual se confirmó al juez Gustavo Amarilla en la causa, afirma que corresponde declarar inadmisible el recurso por improcedente. Enfatizó, que, si se hace lugar al planteamiento, “se estaría dando oportunidad a impedir y obstaculizar el normal trámite del procedimiento”. Sus colegas Gustavo Ocampos y Bibiana Benítez, dicen que la “apelación general” que se presentó “no está previsto en la norma procesal penal”.

Ocampos, el preopinante, dijo que se plantea un recurso de apelación general contra el Auto Interlocutorio N° 227 del 24 de agosto de 2023, dictado por el mismo Tribunal de Alzada, mediante el cual se rechazó una recusación del legislador contra el juez Gustavo Amarilla.

El camarista refirió que la ley procesal establece los requisitos para la admisibilidad de los recursos, tales como la presentación en escrito debidamente fundado; ante el mismo juez que dictó la resolución y dentro del plazo; debiendo tenerse en cuenta, además, que la resolución pueda ser objeto de recurso de apelación.

“El recurso de apelación, sea general o especial, está concebido en nuestro sistema procesal penal como un mecanismo de impugnación de resoluciones dictadas por jueces o Tribunales de Primera Instancia, no para las resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelaciones, hallándose expedita para la impugnación de esta otra vía extraordinaria; admitir la posibilidad de que se pueda interponer el recurso de apelación general contra decisiones de los Órganos de Alzada sería desnaturalizar el sistema diseñado en el Código Procesal Pena”, afirmó el camarista Ocampos.

“El recurrente pretende, que, a través del recurso de apelación general interpuesto contra la recusación resuelta por este Tribunal, se eleven estos autos a la Excelentísima Sala Penal de la Corte. Sin embargo, el recurso planteado no prevé esta situación, debiendo remitirse al juzgado de origen a fin de que la presente causa prosiga el curso normal del procedimiento. En consecuencia, corresponde el rechazo in limine del recurso interpuesto”, afirmó el magistrado a cuya postura se adhirió la camarista Bibiana Benítez Faria.

Por su lado, el camarista Arnulfo Arias, quien también votó por el rechazo in limine, dijo que “corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por improcedente y, por que, de hacerlo se estaría dando oportunidad a impedir y obstaculizar el normal trámite del procedimiento”.

Erico Galeano fue imputado por los fiscales Silvio Corbeta y Dany Pak por los hechos punibles de lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal. Es por ello, que solicitaron la prisión preventiva del legislador, que hasta ahora consiguió trabar la audiencia de imposición de medidas, que se tiene que realizar ante el juez de garantías Gustavo Amarilla.