En su análisis, el magistrado explicó que desde la emisión del auto de apertura a juicio (23/05/2019) hasta la interposición del recurso de apelación general (29/05/2019) transcurrieron apenas seis días. Una vez resuelto ese recurso, el expediente fue remitido nuevamente al Juzgado de Garantías el 6 de agosto de 2019 y, desde esa fecha hasta la culminación del juicio oral y la presentación de la apelación especial el 16 de septiembre de 2020, transcurrieron un año, un mes y diez días.

Agregó que, luego de que el expediente fuera recibido por el Tribunal de Apelación el 16 de octubre de 2020, la defensa presentó una recusación contra sus miembros apenas seis días después, lo que, según el juez, «denota la finalidad de evitar el avance de los trámites procesales». Recién tras el rechazo de esa recusación, el 26 de febrero de 2021, pudo estudiarse el recurso de apelación, que derivó en la confirmación de la sentencia definitiva el 27 de octubre de 2021.

Asimismo, señaló que trece días después de esa resolución fue promovida una excepción de inconstitucionalidad y que, además, la defensa presentó una acción de inconstitucionalidad y un recurso extraordinario de casación, ambos aún pendientes de resolución.

El magistrado sostuvo que, si bien el delito de cohecho pasivo agravado tiene un plazo de prescripción de cinco años, ese plazo quedó suspendido debido a los numerosos recursos impulsados por la propia defensa. Indicó que tales actuaciones constituyeron «circunstancias objetivamente insuperables» que paralizaron temporalmente el avance del proceso, por lo que no corresponde computar ese tiempo a favor del condenado ni admitir que obtenga la prescripción mediante recursos que él mismo promovió. Añadió que las garantías procesales no pueden convertirse en un mecanismo para alcanzar la impunidad y que, descontados los períodos de suspensión, aún existe tiempo suficiente para la ejecución de la sanción penal.

Antecedentes

El caso de Garay Azucas se remonta a abril de 2018, cuando el entonces fiscal de Quiindy fue detenido durante una entrega controlada organizada por el Ministerio Público. Una comitiva fiscal-policial lo interceptó inmediatamente después de recibir US$ 15.000, suma que fue hallada en su poder y que, posteriormente, fue decomisada en el marco de la causa.

De acuerdo con la acusación, el entonces agente fiscal habría exigido inicialmente US$ 20.000 al ciudadano español Ángel Aja Muela para favorecerlo en una investigación por presuntos hechos de estafa, apropiación y evasión de impuestos. Parte del dinero habría sido entregada por intermedio de un abogado, hasta concretarse el operativo que permitió su aprehensión.

Durante el juicio oral se acreditó el origen ilícito del dinero recibido, por lo que el Tribunal de Sentencia condenó a César Ariel Garay Azucas a cuatro años de prisión por cohecho pasivo agravado y dispuso, además, el comiso especial extensivo de los US$ 15.000 incautados como evidencia.