La condena había sido dictada el 15 de abril de 2026 por el Tribunal de Sentencia Permanente de Alto Paraná, presidido por Zunilda Martínez e integrado por Edgar Lezcano y Herminio Montiel. El Colegiado declaró probado que el 2 de octubre de 2024, alrededor de las 19:20, Carolina Benítez Vallejos fue atacada en el interior de su vivienda, ubicada en el Km. 8 de Presidente Franco, donde recibió 37 heridas con un arma punzocortante en distintas partes del cuerpo, que le provocaron un shock hipovolémico y la muerte. El Tribunal de Sentencia concluyó que el acusado actuó en el marco de una relación concubinaria y un ciclo de violencia psicológica, configurándose el delito de feminicidio previsto en la Ley 5777/16.

Al apelar la sentencia, la defensa sostuvo que la acusación y la condena se apoyaban en pruebas obtenidas ilegalmente. Uno de los cuestionamientos estuvo dirigido al anticipo jurisdiccional de pruebas en el que declararon tres testigos, ya que el acusado participó mediante videoconferencia desde la penitenciaría y no de manera presencial junto a su abogado. Según los recurrentes, ello vulneró los principios de inmediación, contradicción y el derecho a la defensa, por lo que solicitaron la nulidad de esas declaraciones, de la acusación, del auto de apertura a juicio y de la sentencia, además del sobreseimiento definitivo del condenado.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación descartó esos argumentos al señalar que la audiencia telemática fue autorizada debido a la imposibilidad de trasladar al procesado desde el establecimiento penitenciario y recordó que la legislación vigente habilita este tipo de actuaciones cuando se preservan las garantías procesales. Asimismo, destacó que el acusado estuvo asistido por un defensor técnico durante toda la diligencia, quien tuvo la oportunidad de controlar la producción de la prueba y formular preguntas a los testigos, aunque finalmente decidió no hacerlo. La Alzada enfatizó que la defensa tampoco acreditó un perjuicio concreto que justificara la nulidad del acto.

Otro de los agravios analizados fue el supuesto incumplimiento del derecho del acusado a prestar una adecuada declaración indagatoria antes de la acusación. Tras revisar el expediente, los camaristas concluyeron que Eusebio Ovelar fue informado en dos oportunidades sobre los hechos investigados, la calificación jurídica y las pruebas existentes en su contra, además de haber contado en todo momento con asistencia letrada. Incluso, durante una de esas declaraciones negó haber cometido el crimen y rechazó haber manipulado los objetos pertenecientes a la víctima.

La defensa también cuestionó el rechazo de una prueba ofrecida durante el juicio consistente en un audio y el testimonio de una abogada que afirmaba haber recibido información sobre un supuesto tercero que habría confesado el crimen. La Alzada respaldó la decisión del Tribunal de Sentencia al considerar que la defensa no explicó cuál era la utilidad concreta de esa evidencia ni qué hecho pretendía demostrar con ella, razón por la cual su exclusión fue considerada ajustada a derecho.

Asimismo, los apelantes insistieron en que existían contradicciones en las declaraciones de algunos testigos y que la investigación no había encontrado huellas papilares, rastros de sangre u otras evidencias científicas directas que vincularan al acusado con el hecho. No obstante, el Tribunal de Apelación sostuvo que esos cuestionamientos constituían un intento de revalorizar las pruebas, facultad que corresponde exclusivamente al Tribunal de Sentencia. Agregó que el fallo condenatorio no se sustentó en un único elemento probatorio, sino en una valoración conjunta y armónica de testimonios, informes periciales, documentos y demás evidencias incorporadas durante el juicio.

Entre las pruebas valoradas se destacó el registro de cámaras de circuito cerrado, que ubicó al acusado ingresando a la vivienda de la víctima y retirándose poco antes del horario estimado del crimen. También fueron considerados los testimonios que señalaron que, al día siguiente del hecho, Eusebio Ovelar llevó el teléfono celular y la tablet de Carolina Benítez a un técnico con el pedido de formatearlos para posteriormente venderlos. Ambos dispositivos fueron recuperados por los investigadores y constituyeron, junto con las pericias informáticas, forenses y las restantes declaraciones testimoniales, parte del conjunto de evidencias que llevaron al Tribunal de Sentencia a concluir que existía certeza suficiente sobre la autoría del condenado.