La recusación de Piñánez a las juezas Dina Marchuk, Victoria Ortiz y Alicia Orrego que juzga a los acusados Hugo Danilo González, Silvia Jara Acha y Alberto Daniel Ferreira Martí, generó un fuerte debate ayer al inicio de la audiencia oral y pública.
La presidente del Tribunal de Sentencia, Alicia Orrego, le pidió al fiscal Piñánez que exponga en forma oral su recusación, para que las demás partes puedan escuchar y recusar a las magistradas en su caso.
El fiscal se ratificó en todos los términos de su recusación que presentó por escrito. Sin embargo, la presidenta le insistió que haga oralmente.
“A mi criterio, este Tribunal a perdido competencia para el desarrollo del juicio oral y público. En el escrito están los fundamentos y las pruebas. Solicito que se eleve a la Cámara”, apuntó Piñánez.
“Los fundamentos no son ningún capricho. En primer lugar, ratifico el argumento por las pruebas acercadas, su agregación al expediente, la recusación es al pleno del Tribunal, que no tiene competencia en este juicio”, insistió el agente del Ministerio Público.
Piñánez explicó luego, que la jueza Marchuk, es amiga del exministro de la Senad, Francisco José De Vargas, que fue condenado en otro juicio por el mismo hecho, a tres años de cárcel y que en consecuencia tiene interés directo en el resultado de este juicio oral, ya que en el mismo es juzgado dos personas que formaron parte de su primer anillo.
Mencionó que el 30 de junio pasado, Marchuk asistió a la casa de De Vargas para un acontecimiento social y que esto está demostrado con fotografías publicadas en redes sociales. Además, pidió que se llame a declarar a varios fiscales, exfiscales, y una jueza que participó del evento.
Defensor pidió sanción
El defensor público, Eduardo Velázquez, quien ejerce la defensa de una de la acusada Jara Acha, pidió dijo que la recusación es “caprichosa y dilatoria”. Agregó que una vez conformado el tribunal y notificada las partes no fue objeto de ningún tipo de cuestionamiento departe de la acusación pública, que “llamativamente después de resolverse cuestiones incidentales que ni siquiera se encuentran firmes”, presentó la recusación.
“Por esas consideraciones y una vez resuelta la recusación, ya se hace la petición concreta al tribunal, que por el poder de disciplina aplique los artículos 113 y 114 del Código Procesal Penal”, afirmó Velázquez.



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