Rodolfo Vega había denunciado a Bobadilla ante la Inspectoría del Ministerio Público por presunto mal desempeño en la causa N° 5.872 “Julio César Martínez Isasi y Reinaldo Benítez Gómez s/ apropiación”. La fiscala rechazó la afirmación del denunciante y esta es su versión con relación al caso.
La causa se inició con la denuncia formulada por el oficial de justicia, Willians Velázquez, el 25 de julio de 2022 contra el Sr. Julio Martínez Isasi. Posteriormente, fue ampliada por la víctima, el Sr. Rodolfo Vega, contra los señores Julio César Martínez y Reinaldo Rubén Benítez, sobre el supuesto hecho de apropiación, la cual -según se extrae de las denuncias y declaración de la víctima- se originó en el expediente judicial “Julio César Martínez Isasi c/ Reinaldo Rubén Benítez Gómez s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo” (N° 391, año 2021), tramitado ante el juzgado de paz civil y comercial de la ciudad de Ybycui, a cargo del juez Abg. Francisco Goiburu.-
El Sr. Rodolfo Vega adquirió en fecha 17 de julio de 2017, un vehículo marca Mercedes Benz, tipo camión, con matrícula n° XBC 494, por contrato privado, del Sr. Inocencio Sebastián Torres.
En fecha 18 de julio de 2022, el señor Rodolfo Vega fue despojado del vehículo como consecuencia de un secuestro ejecutado por un oficial de justifica en cumplimiento al mandamiento de secuestro librado por un juez de la ciudad de Ybycuí de fecha 04/03/2022.
Dicho juicio de acción preparatoria de juicio ejecutivo fue iniciado por el señor Julio Cesar Martínez Isasi contra el señor Reinaldo Rubén Benítez Gómez, según el cual, aquél reclamaba a este la suma de G. 24.500.000.
Conforme surge del referido expediente judicial, el demandante Julio Cesar Martínez inició preparación de juicio ejecutivo -juicio que tienen por objeto reclamar una deuda liquida y exigible- para obtener el pago de la suma G. 24.500.000, que el señor Reinaldo Rubén Benítez le adeudaba como consecuencia de la venta del camión antes individualizado. Sin embargo, como títulos presentó un contrato privado de compra venta del rodado celebrado entre ambos, así como un recibo de dinero por G. 24.500.000; documentaciones, que, en todo caso, acreditan que el pago de la suma de dinero fue efectivamente realizado al momento de la compra venta, por lo que no existiría deuda líquida ni exigible consignada en título para iniciar la preparación de acción ejecutiva.
A pesar de no darse las condiciones, el juez de paz de Ybycui, habría ordenado el inicio del juicio y dispuesto como medida cautelar, el secuestro del rodado; el cual, fue ejecutado por parte del oficial de justicia del poder del señor Rodolfo Vega.
La fiscal Belinda Bobadilla había comunicado a la entonces a fiscala general Sandra Quiñonez que existirían indicios de un prevaricato y la misma dispuso que la porción correspondiente a este hecho fuera a la fiscal Natalia Cacavelos; mientras que la fiscala Bobadilla continuase investigando la porción correspondiente a la posible puesta en acuerdo entre demandante y demandado para desapoderar del camión al señor Rodolfo Vega.
En fecha 28 de noviembre 2022, prestó declaración indagatoria ante esta representación fiscal el sr. Reinaldo Benítez Gómez y manifestó haber comprado el vehículo en cuestión del Sr. Rodolfo Vega y adjuntó al cuaderno de investigación un recibo original por valor de G. 80.000.000 expedido por el Sr. Rodolfo Vega, en concepto de la referida venta.
Si bien a simple vista pueden observarse trazos que difieren de la caligrafía del señor Rodolfo Vega en el recibo de dinero presentado en la indagatoria; esta fiscalía consideró pertinente, por un criterio objetivo, disponer la pericia caligráfica de este documento para determinar si la firma estampada es o no del señor Rodolfo Vega. Esta pericia también tiene por objeto peritar algunos documentos obrantes en el juicio ejecutivo que se atribuyen al demandante Julio César Martínez Isasi así, como un documento en el que obra una firma atribuida al señor Reinaldo Benítez (esto es necesario para determinar su participación en el hecho).
Para el caso que la firma estampada en el recibo de dinero supuestamente emitido por el señor Rodolfo Vega a favor del señor Reinaldo Benítez, incluso estarían dadas las condiciones para considerar en una eventual imputación calificar, además, la conducta de este, como subsumida en la producción de documentos no auténticos.
Todo esto fue explicado al abogado del señor Rodolfo Vega, de apellido Bóveda; quien ofuscado lanzó improperios contra la agente fiscal y la funcionaria a cargo; diciendo que si no le decía que iba a imputar así mismo como estaba la causa, que denunciaría en Inspectoría; a lo que la fiscal le volvió a decir: que no imputaría así cómo está la causa si no cuenta con la pericia caligráfica y más aún con la conducta demostrada hasta ese momento por los sindicados en que ambos, en momentos diferentes, recusaron a la fiscal y la confirmación de la misma impugnaron ante la Fiscalía General del Estado, siendo la misma confirmada ambas veces.



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