El agente del Ministerio Público refirió que esto produce un “agravio irreparable” a su parte. Afirmó, que, en el informe médico, “no se evidencia que (Marcelo Cabaña) padezca de alguna enfermedad grave y terminal” para ser beneficiado con medidas menos gravosas como establece el artículo 238 del Código Procesal Penal. Segovia pide a la Cámara de Apelación revocar la decisión del magistrado y mantener la prisión preventiva del hermano de Reinaldo Cucho Cabaña.
“Si bien el dictamen médico al que se hace referencia, menciona el estado actual de salud de Marcelo Cabaña, NO SE EVIDENCIA QUE PADEZCA DE ALGUNA ENFERMEDAD GRAVE Y TERMINAL, a los efectos de que el mismo sea beneficiado con medidas menos gravosas, tal como establece el artículo 238 del Código Procesal Penal. De hecho, conforme la redacción de nuestro código, las características de “grave” y “terminal” deben darse de manera conjunta, ya que entre las mismas se encuentra una conjunción copulativa y no una disyuntiva”, afirmó el fiscal en el escrito de apelación de la resolución de Palacios.
“Es más, el dictamen médico refiere que el mismo se encuentra con síntomas y/o afecciones producto de una herida producida dentro de la penitenciaría, la cual no puede catalogarse como grave o terminal”, agregó.
“Asimismo, mediante el informe presentado al actuario, firmado por el Dr. Gustavo Caballero, director médico y la abogada Mirtha Ledesma, asesora jurídica, ambos del Hospital General de Barrio Obrero, se refiere: “el señor Marcelo Cabaña Santacruz, se encontraba de alta con indicaciones médicas desde el día 22 de setiembre de 2023, es decir, en condiciones de seguir tratamiento en su lugar de reclusión; dicha situación fue debidamente informada a vuestra señoría a través del informe que ésta Asesoría Jurídica había emitido esa misma fecha y remitido al juzgado con la mayor brevedad posible por la necesidad de información, misma situación, fue debidamente comunicada por los profesionales médicos a los funcionarios de la Penitenciaría Nacional – custodios- que lo acompañaban a los efectos de que comuniquen a sus superiores y pudiesen realizar el traslado del paciente a su lugar de reclusión, situación que se produjo recién el día de ayer 25 de setiembre de 2023, siendo las 8:30 horas, según constancias del libre de actas del Servicio”, apuntó Segovia.
Agregó que el magistrado, en su resolución, refirió que estas circunstancias “debilitan una posibilidad de fuga”, atendiendo que el incoado requiere tratamientos permanentes y seguimiento médico a fin de evitar nuevas infecciones y complicaciones.
El fiscal expresó que la circunstancia expuesta por la defensa sobre el estado de salud del procesado y además considerada por el magistrado, NO CONFIGURA EL DESCARTE DEL PELIGO DE GUGA U OBSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL”.
Marcelo Cabaña está acusado por tráfico internacional de drogas, que tiene una pena mínima de diez años de cárcel y máxima hasta 25 años de penitenciaría, al igual que Hugo Martín Rìos.



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