En enero pasado, las juezas absolvieron de todos los hechos punibles acusados alxExtitular del Indert Mario Vega Mereles, al Exjefe de Gabinete del Indert, José Luis Clerch Almada, Patricia Báez, representante y directiva de la Fundación Cerro Lambaré (Fucela) y condenaron al exdirector administrativo del ente, Diego Arnildo de los Ríos y Pedro Martín Benítez, representante de la Fundación Cerro Lambaré (Fucela) a 2 años de pena privativa de libertad, con suspensión de la ejecución de la condena.

“La resolución dictada por el tribunal colegiado causa agravio en atención a que esta representación del Ministerio Público estima que en el desarrollo del juicio oral y público se han producido elementos de prueba que sustentan la tipicidad de los hechos punibles de lesión de confianza, cobro indebido de honorarios, cohecho pasivo agravado y asociación criminal”, sostiene Said en escrito de apelación presentación ante el Tribunal de Alzada.

Enfatizó que también se probó la participación de los acusados de los acusados, “y al haber el Tribunal de Sentencia interpretado incorrectamente preceptos normativos a los hechos constatados, fundó la absolución de Mario Alfredo Vega, José Luis Clerch y Diego de los Ríos, con relación al hecho de lesión de confianza (porciones fácticas: Proyecto Fucela y administración de los fondos fijos del Indert) y asociación criminal, igualmente este error permitió la absolución de Vega y Diego de los Ríos por el cobro indebido de honorarios, así como la absolución de Vega por cohecho pasivo agravado”.

El agravio por otro lado se extiende a la circunstancia por la que las conductas de Diego de los Ríos y Pedro Benítez, que no fueron objeto de consideración y consecuente resolución. El Ministerio Público había acusado en juicio a Diego de los Ríos por cohecho pasivo agravado (tercera alternativa) y a Pedro Benítez por soborno agravado (tercera alternativa) y finalmente la sanción en incorrecta aplicación de los artículos 65 y 70 del Código Penal con relación a Diego de los Ríos y Pedro Benítez por su punibilidad probada en juicio, según el agente del Ministerio Público.

“Estos errores de interpretación del derecho material se dieron como consecuencia de la defectuosa y falta de apreciación armónica e integral de las pruebas producidas en juicio, lo que permitió que no sobrevenga una decisión justa por los hechos punibles acontecidos”, enfatizó.

Refirió que “la sentencia incurre en contradicción de motivos que se configura cuando las premisas sobre las cuales se apoyó el juzgador para justificar su decisión son incoherentes o incongruentes entre sí, de tal forma que no se puede conocer cual fue el razonamiento lógico del Tribunal. En ese sentido, la sentencia es contradictoria porque no se han observado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo”.

“Por ello, se afirma que existe errónea interpretación de la ley penal, así como una fundamentación contradictoria, lo que deriva en una sentencia que no tiene sustento y eso justifica el agravio invocado y legitima activamente para fundar el presente recurso”, enfatizó el agente del Ministerio al solicitar que se revoque las absoluciones y de ordene la realización de un nuevo juicio oral y público.

LAS PENAS QUE PIDIÓ EL FISCAL

El fiscal Luis Said, en juicio oral, solicitó en la causa por un presunto pedido de coima a una fundación para el desembolso por obras de construcción de pozos de agua se condene a:

Extitular del Indert Mario Vega Mereles a 9 años y 6 meses de pena privativa de libertad.

Exdirector administrativo del ente, Diego Arnildo de los Ríos a 8 años y 6 meses de pena privativa de libertad.

Exjefe de Gabinete del Indert, José Luis Clerch Almada a 3 años y 6 meses de pena privativa de libertad.

Para Pedro Martín Benítez y Patricia Báez, representante y directiva de la Fundación Cerro Lambaré (Fucela) a 6 años y un 1 de pena privativa de libertad respectivamente.

El Observador