El 25 de mayo el Juzgado Penal de Garantías, Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, resolvió ordenar el traslado de Insfrán Galeano a la Prisión Militar de Viñas Cue, teniendo en cuenta la peligrosidad de la delincuencia organizada y la lucha de poderes de este tipo de organizaciones radicadas en las distintas penitenciarías, cuyos miembros guardan reclusión en los principales centros penitenciarios del país, que podrían poner en riesgo la seguridad nacional y la integridad física del propio imputado, teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas por su defensa técnica.
Alias Tío Rico es investigado por Tráfico de Drogas, Lavado de Activos y Asociación Criminal, por la sospecha de haber sido uno de los líderes de la organización criminal junto con el imputado Sebastián Marset (en rebeldía).
La defensa técnica manifestó su agravio con lo resuelto, alegando que que viola la defensa en juicio; con el argumento de que el impugnante ejerce la querella en la investigación de la causa N° 500/16 caratulada: Nicolás Fernando Cáceres Oviedo y Otros S/ Homicidio Doloso, Tentativa de Homicidio Doloso Tentativa, en la cual están procesados agentes especiales de la Senad, también recluidos en Viñas Cué, por lo que no puede asistir a su defendido ya que al existir una supuesta amenaza sobre Insfrán, por parte de algunos de los agentes, estos podrían ser camaradas de los que están procesados.
El hecho de que el representante de Insfrán ejerza la querella en la investigación sobre los agentes de la Senad, no permite pronosticar que los citados supuestamente atentarían contra la vida e integridad física de su defendido, porque la aparente camaradería es una presunción del recurrente y porque no existen datos concretos de la supuesta amenaza afirma el fiscal Pak, por lo que considera que no se puede establecer de qué manera se vería coartada el ejercicio de la defensa técnica.
De Viñas Cué a Tacumbú o Cnel. Oviedo
El recurrente mencionó también que el Juzgado dispuso el traslado sin fundamento alguno a un lugar que considera no adecuado para un civil y cree que lo más prudente es que sea trasladado a la Penitenciaría de Tacumbú o en su defecto, a la Regional de Cnel. Oviedo, teniendo en cuenta el informe del Ministerio de Justicia.
Al respecto, Pak sostiene que de la simple lectura de la providencia impugnada, se puede observar que muy al contrario que la jueza explicó cuál es la razón excepcional por la cual tomó dicha decisión.
Como propuesta de solución, el Ministerio Público menciona que conforme al artículo 254, último párrafo, del Código Procesal Penal, el traslado es potestad exclusiva del Juez del procedimiento, a quien le corresponde autorizar, sin embargo, resalta que la magistrada ya mencionó que en los penales propuestos por la defensa técnica se encuentran recluidos varios miembros de organizaciones criminales, situación que podría poner en riesgo la seguridad nacional y la integridad del imputado.
Al no existir un error en el procedimiento que permita revocar la decisión asumida por la Juez Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado del Tercer Turno, se requiere su rechazo, puntualiza Pak.
Apelación en subsidio
En su contestación de la apelación en subsidio, Pak, entre otras cosas, refiere que no se puede inferir de manera inteligible cuál es el agravio concreto que le produce la decisión de la Juez de instancia, ya que además de no existir una causal jurídicamente válida, tampoco menciona qué regla procesal fue inobservada o erróneamente aplicada por la referida magistrada.
Por lo que al no haber error alguno de naturaleza procesal que permita revocar la decisión asumida por la Juez Penal de Garantías se considera improcedente el recurso interpuesto.



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