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2023-06-04 17:14:58 PM
Hay contradicciones de jueces que beneficiaron con arresto a acusado
Comparando las resoluciones por las cuales rechazaron en varias ocasiones el arresto domiciliario de Julio César Duarte y el Auto Interlocutorio por el cual se le beneficio con dicha medida, se pueden observar contradicciones de los jueces.

Los jueces Gloria Hermosa, Dicha Marchuk y Víctor Alfieri, en las resoluciones por las cuales rechazaron el arresto domiciliario de Duarte, dijeron que existe peligro de fuga, considerando que el acusado podría ser condenado hasta quince años de cárcel. Además, puntualizaron que en los reiterados pedidos no se presentaron hechos nuevos.

«No es menos cierto que, a estas alturas, y atendiendo que el acusado, debido a los hechos acusados en caso de condena se expone a una pena que va de 5 a 15 años. Siendo así y al no haberse acreditado elementos nuevos válidos que hablan posible la modificación de la medida cautelar; pues es sabido que en las mismas condiciones persiste el peligro de fuga, debido a la eventual condena que el mismo podría ser objeto una vez llevado a cabo la audiencia de juicio oral y público y en consecuencia determinan la posibilidad de que el acusado se sustraiga del proceso”, señalaron en el A.I del 29 de setiembre del año pasado.

“Este Tribunal en estas condiciones considera que no se encuentran reunidos los requisitos a fin de asegurar el sometimiento del acusado a juicio, pues en este tipo de causas se acrecienta el peligro de fuga”, enfatizaron los magistrados.

Con relación al hijo menor

En el Auto Interlocutorio del 23 de diciembre de 2022, por el cual el Tribunal rechazó el arresto planteado por la defensa con base a hechos nuevos, los jueces dijeron que se agregó el estado de salud del hijo menor del acusado.

“El Colegiado, al hacer un estudio de lo planteado, tenemos que hay una discrepancia entre el informe del médico Dr. Cristaldo con el de la Dra. Ana Iris Benítez, por lo que mal se podría tomar el informe de uno u otro profesional para verificar el estado de salud del menor, quien recibe la contención de su madre, pues vive con el menor y además”, manifestaron los jueces, quienes en la resolución por la cual dispusieron el arresto el 31 de marzo pasado, hicieron referencia a la necesidad de que el padre acompañe a su hijo menor a las terapias que sigue.

Los hechos acusados

Ley 1340/88

42—Los que formen parte de asociaciones u organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de los delitos previstos en esta ley, serán castigados, por ese solo hecho, con penitenciaría de 5 a 15 años. El jefe o promotor de las asociación u organización sufrirá el doble de la pena.

44- El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por sí o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias o materias primas a que se refiere esta ley, será castigado con penitenciaría de 5 a 15 años.

Código Penal

Artículo 196. Lavado de dinero

Inciso 1°

Artículo 29,

inciso 2°. También será castigado como autor el que obrara de acuerdo con otro de manera tal que, mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realización.




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