La resolución responde principalmente a los fundamentos del Ministerio Público, con relación al sindicado, en tanto que la defensa planteó hechos nuevos para revocar dicha medida cautelar.
“La Fiscalía considera que el problema desde el día 1 de esta investigación contra el mismo, no es el peligro de fuga, sino el peligro de obstrucción en relación a otros partícipes del hecho, por lo que la fiscalía solicita el rechazo del planteamiento puesto que las cauciones ofrecidas, sirven únicamente para minimizar el peligro de fuga y de ninguna manera el peligro de obstrucción..”
“Como hecho nuevo que fue incorporado a la causa, está la declaración indagatoria fijada por el Ministerio Público en fecha 19 de julio de 2023, realizada en sede del mismo, con el que mi defendido colaboró con el esclarecimiento del hecho investigado, demostrando así de llegar a la verdad verdadera”, señala parte de la solicitud de la defensa.
En ese sentido, para esta Magistratura, los elementos señalados por la defensa técnica como hechos nuevos, no son suficientes para desvirtuar la participación de su defendido, en los hechos punibles investigados, pues no poseen la entidad suficiente para ser considerados como nuevos elementos de juicio, en los términos del Art. 252 del C.P.P., pues los mismos, deben ser contrastados con otros medios de pruebas, que sustentan la hipótesis del Ministerio Público.
La defensa pretende que esta Juzgadora valore medios probatorios, (informe de extracción, acta de denuncia y nota de la oficina de denuncias de la Fiscalía Zonal de Villeta), que no son propios de esta etapa procesal.
Cabe advertir, que la declaración indagatoria es un medio de defensa material y no de prueba, pues a través de dicho acto, el imputado declara voluntariamente sobre circunstancias que pueden favorecerle, negar los extremos de la imputación, reconocer o brindar información que estime conveniente, pero que luego, deben ser contrastados con otros elementos probatorios, que aporten suficiente entidad para acreditar o desvirtuar sus dichos.
Todas las circunstancias mencionadas por la profesional abogada y que fundamentan su pretensión, se relacionan a cuestiones de fondo, que eventualmente podrán ser utilizados como elementos de descargo en la etapa procesal oportuna, sin embargo, carecen de fuerza suficiente en este estadio procesal, para desvirtuar los motivos que fundaron la medida cautelar hoy estudiada.
En cuanto a los fiadores ofrecidos, tampoco se ha acreditado la idoneidad requerida y exigida en la Ley, no obstante y pese a ello, podríamos considerar que a la fecha, el peligro de fuga podría verse minimizado, con la aplicación de medidas menos gravosas, sin embargo, no podemos dejar de considerar que el peligro de obstrucción continua latente, pues la etapa preparatoria aún no ha culminado y el Ministerio Publico se encuentra realizando diligencias investigativas.



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