Ambos imputados están sujetos a reglas tales como 2)PROHIBICIÓN de salir del país sin previa autorización del juzgado de la causa; 3) PROHIBICIÓN de cambiar de domicilio sin autorización del Juzgado; 4) OBLIGACIÓN de comunicar a este Juzgado el cambio de cualquier otro dato relevante de su persona de los comunicados en autos como ser número de teléfono etc.; 5) OBLIGACIÓN de comparecer a la Audiencia Preliminar de conformidad al Art. 352 del C.P.P. la cual será señalada oportunamente y a todas las citaciones que le sean notificadas por el juzgado de la causa.
En ambos casos se fijaron cauciones personales por G 150.000.000 y cauciones reales por inmuebles hasta cubrir la suma de G 750.000.000 y G 900.000.000, respectivamente.
Estas medidas fueron otorgadas en virtud a que tanto el peligro de fuga como así también el de obstrucción a la investigación pueden ser mitigados con la aplicación de otras medidas cautelares; recalcando que también se encuentran pendiente de realización diligencias a los efectos de recabar elementos que ayuden a esclarecer las circunstancias particulares del presente caso y atendiendo que lo que se pretende en todo proceso penal es el efectivo sometimiento de los imputados al proceso y no la imposición de una pena anticipada.
Agrega que conforme a las instrumentales agregadas con relación a los imputados se han desvanecido los presupuestos de peligro de fuga y el peligro de obstrucción a la investigación, conforme a los fundamentos expuestos ya más arriba; asimismo a fin de garantizar el sometimiento del citado al presente proceso penal el representante de la defensa técnica ha ofrecido como fiador personal.
El Observador



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