Según la acusación, 471 hojas de cheques fueron sustraídos de la Secretaría del Juzgado Penal de Garantías especializado en Delitos Económicos del Primer turno, a cargo del juez Humerto Otazú que formaban parte de la causa abierta contra RGD por usura y lavado de dinero.

“El imputado Ramón González Daher tendría un interés real y concreto de recuperar la posesión de dichos instrumentos de pago librados a su favor en el marco de las operaciones usurarias que mantenía con varias personas. Su finalidad sería la de continuar lucrando con los instrumentos (cheques) que habrían sido utilizados para la usura”, expresa la imputación”.

En ese contexto, González Daher, según el escrito, estaba en posesión de los cheques producto de un hecho antijurídico en su calidad de comerciante, y en fecha 20 de setiembre 2021 habría utilizado estos dieciséis instrumentos de pago individualizados más arriba, por medio de un incidente de verificación de de crédito en los autos caratulados «Emigdio Bernardo Balbuena Petengill s/ Convocatoria de Acreedores» donde habría presentado once cheques; y el Juicio Ejecutivo contra la señora Dolly Librada Bareiro Peña por la suma de 78.000.000 gs donde habría presentado cinco cheques.

Cabe resaltar que, en el marco de la causa 122/19 efectivamente, una vez realizado el juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción de la capital dictó la S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021, a través de la cual condenó a los señores Ramón González Daher por la comisión de los hechos punibles de usura, denuncia falsa y lavado de dinero, a la pena privativa de libertad de 15 años: y, a Fernando Ramón González Karjallo, por el delito de lavado de dinero, a la pena privativa de libertad de 5, condenas firmes y ejecutadas a la fecha.

De igual manera, en el juicio mencionado el Tribunal de Sentencia tuvo por probado, a más de los otros elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad de la usura, también comprobó que Ramón González Daher, formuló denuncias penales ante el Ministerio Público en contra de sus víctimas de las operaciones usurarias, a quienes les atribuía hechos falsos para que estos sean procesados penalmente, corroborándose de que el fin ulterior de Ramón González Daher era seguir cobrándoles sumas de dinero provenientes de su actividad usuraria, y cuyos pagos que eran realizados por sus víctimas eran garantizados con los cheques que le era exigido por Ramón González Daher por el préstamo otorgado.

Tal es así que, el Tribunal de Sentencia, concluyó que Ramón González Daher es punible según el artículo 289 numeral 1° primera alternativa (Denuncia Falsa) del Código Penal, habiendo violado esta misma ley penal en 155 oportunidades.

En todas estas denuncias falsas realizadas por Ramón González Daher, el Tribunal de Sentencia también tuvo por probado que en todos estos casos fueron patrocinados por la abogada Emma González Ramos, y de cuyos hechos surgieron la sospecha de su eventual participación en los mismos, motivo por el cual dicho Tribunal de Sentencia ordenó la remisión de los antecedentes al Ministerio Público con respecto a Emma González Ramos.

Estos hechos probados en juicio permiten sostener de manera razonable que la Sra. Emma González Ramos, tendría conocimiento de que esas hojas de cheques que fueron incautados y luego sustraídos del juzgado provienen de los préstamos usurarios realizados por Ramón González Daher, lo que, a su vez, sugiere objetivamente que los cheques sustraídos de la guarda y custodia del Juzgado de Garantías librados por Dolly Librada Bareiro Peña y Emigdio Bernardo Balbuena Pettengill fueron utilizados para promover las demandas de juicio ejecutivo en contra de los mismos, habría sido con el ánimo de contribuir con Ramón González Daher a que pueda seguir usando y gozando de los beneficios que obtuvo por la realización de las operaciones usurarias por las cuales se encuentra condenado a la fecha, tal como lo habría hecho con la presentación y acompañamiento en las denuncias falsas realizadas por Ramón González Daher.