El Dr. Alfredo Enrique Kronawetter, representante del Consejo de la Magistratura quien ofició de preopinante, sostuvo que en el análisis del expediente no se han encontrado causales que permitan encuadrar dentro del mal desempeño de funciones al fiscal Legal, responsable de la investigación a los uniformados por privación ilegítima de libertad y cohecho pasivo agravado, en calidad de co-autores.
En el escrito se mencionan cuatro motivos, el primero haber otorgado información errònea a los medios de prensa, el segundo haber infringido el artículo 298 Numeral 4 del Código Procesal Penal, el tercero no haber diligenciado las propuestas de las partes y el cuarto haber violado criterios de objetividad por ignorar diligencias.
“”En cuanto al primer hecho se objeta información incompleta o inexacta al no mencionar a una persona sospechosa pesaban dos declaraciones de rebeldía, y una orden de detención, “la existencia de una acta de imputación no implica incluir declaración de rebeldía, que se aplica cuando uno no se somete a los mandatos de la justicia, y no tiene por qué estar como componente de un acta de imputación, ni tampoco la orden de detención.”
“”Con respecto al segundo en que la acusación da a entender que Legal habria violado el artículo 298 del Código Procesal Penal sobre principios básicos de actuación, específicamente el cuarto inciso no permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin el expreso consentimiento de aquéllos.”
“El 298 hace a las actuaciones de la Policía Nacional, en el marco de una investigación el fiscal dirige, pero esto no quiere decir que los fiscales tengan que cargar con actuaciones de la policía y viceversa, tampoco se observa desconocimiento de las normas por parte del agente fiscal y no encuentro un encuadre evidente en estos hechos”
“En el tercer hecho, señala que el fiscal no habría diligenciado varios actos y va puntualizando pedidos que se realizan que en puridad son funciones del control de investigación, involucro con el cuarto hecho si el fiscal incumple con el deber que tiene de investigar es una cosa pero si incumple supuestamente a las diligencias que formaron las partes, nos obliga a ver si encuadra conforme al articulo 318 del cpp y que dice el artículo tiene como titulo proposición de diligencias cualquiera de las partes podrá proponer diligencias en cualquier momento, el Ministerio Público deberá realizarlas si las considera pertinentes o útiles, debiendo hacer constar las razones de su negativa.”
“No realizar la diligencias propuestas por las partes en litigio, no es que afecte a un mal desempeño, podría afectar su objetividad si el fiscal acusa sin prestar atención a las diligencias, y eso se puede valer en la etapa intermedia restando fundamento a una acusación”
“La inobservancia es a los efectos procesales, y no en un mal desempeño de funciones, las discrepancias se hacen valor en el ámbito del proceso en sí y no en una esfera ajena que pueda generar intromisión del JEM en una labor exclusiva del Ministerio Público”, puntualizó.
“Por ende no encuentro motivos que permitan encuadrar cualquiera de las circunstancias en causales de mal desempeño en nuestra ley por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento”, agregó.
A su turno el ministro Manuel Ramírez Candia, se adhirió a estos fundamentos y recordó que Legal ha realizado al menos 4 diligencias y tras la última fue recusado, por lo tanto no se le puede atribuir mal desempeño.
El Dr Oscar Paciello afirmó que ante la propia actuación de la acusadora, “no se encuentra un modo de atribuir al agente fiscal el no haber realizado actos, puesto a que los propuso y se le recusó por lo tanto no los podía realizar.”



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