El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Ramírez Candia, preopinante, señaló que el caso guarda relación con publicaciones periodísticas que mencionan una conversación entre el magistrado y una abogada, “en la cual se constata la existencia de un mensaje que corrobora que el magistrado pidió 30.000 dólares y que ya se le entregó 15.000”.

Para el ministro, el hecho referido genera la sospecha más que razonable, además con una prueba que por supuesto tiene que ser objeto a pericia dentro del marco de la investigación; es decir existe una sospecha razonable de la comisión del hecho punible de cohecho que debe ser investigado por el Ministerio Público.

En virtud al artículo 13 de la ley N° 6814, votó por iniciar el enjuiciamiento por la comisión del hecho punible, proceso que debe quedar suspendido a la resulta del proceso penal. “Quiero señalar que la norma es clara, dice ‘el hecho punible’, no dice ‘el hecho punible investigado’. Por lo tanto, este Jurado puede, con estos elementos que consta en la información divulgada, con la prueba aportada, puede iniciar este enjuiciamiento por el hecho punible”, explicó. 

En ese sentido, refirió que las causales por las que se puede se puede solicitar la suspensión cuando se inicia el enjuiciamiento por el hecho punible son tres: una imputación; el dictamiento de una medida de carácter personal; y la existencia de presunciones graves de la comisión del hecho punible. “En este caso, con el elemento que se ha aportado, el registro de mensaje al teléfono celular de la abogada que tenía un litigio de regulación de honorarios con el magistrado, creo que se configura exactamente la presunción grave de la existencia del hecho punible”.

También se dispuso solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión del magistrado en el ejercicio de la función, postura acompañada por unanimidad.

PDS