Dicho A I emitido en junio del presente año dispuso además del enjuiciamiento de oficio, el pedido de suspensión a la Corte Suprema de Justicia que se hizo efectiva en la sesión de la máxima instancia judicial del pasado miércoles y ratificada en la fecha.

Al tratarse el punto, el preopinante diputado Alejandro Aguilera, refirió en base a la norma que el auto de enjuiciamiento no admite recurso, por lo tanto corresponde el rechazo.

El miembro Alfredo Enrique Kronawetter señaló a su vez que el argumento de la agente, habla de supuestas inobservancias del JEM sobre las motivaciones para el enjuiciamiento, “cuestión que se debe dirimir en el ámbito de la defensa que le está reservada”, apuntó.

“Entiendo que no reviste suficiente entidad, más allá de prohibición de la recurribilidad del auto de enjuiciamiento, lo que se prohíbe es recurrir, pero no se establece la posibilidad que impida el análisis del cumplimiento escrupuloso del debido proceso, la recurrente podrá ejercer mecanismos en el contexto del procedimiento y me adhiero al voto del preopinante”, añadió uno de los representantes del Consejo de la Magistratura ante el JEM.

Los demás miembros votaron en igual sentido, para confirmar el rechazo in limine.