Los magistrados quienes fueron sorteados para la citada causa accionaron contra la providencia del 23 de diciembre de 2022, que entre otras cosas consigna lo siguiente “remítase en consecuencia estos autos a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, a fin de que proceda al sorteo de un nuevo Tribunal.”

“La presente causa no se haya enmarcada en la situación precedentemente referida en atención a que si posee un Miembro suplente (MANUEL AGUIRRE RODAS), procesalmente designado por medio de un acto procesal de Sorteo Informático, el cual desinsacula a Magistrados a las causas penales”.

“Es dable destacar que, el Magistrado desinsaculado como Miembro Suplente no tiene conocimiento ni intervino aun en la causa, por lo que no se encuentra contaminado de su contenido y tampoco se encuentra inmerso en las causales que enumera el Art. 50 del C.P.P., por lo cual el proceder correcto es la remisión de la causa al Miembro Suplente designado (integrante original de la desinsaculación y quien no fuere referido por Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelación en lo Penal, respecto de la anulación de la Sentencia Definitiva N° 01, de fecha 30 de diciembre de 2019, debiendo este pasar a conformar el Tribunal de Sentencias como Presidente del mismo y solicitar la desinsaculación de dos miembros titulares y un miembro suplente, respectivamente”, agrega.

El fundamento esgrimido por el juez Delio Vera Navarro, expresa que al cotejar que a fs. 2881 de autos obra la providencia por la cual se dispone remitir a la oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, a fin de que se proceda a un nuevo sorteo para el juzgamiento de la causa mencionada, debido a que la resolución emitida por Tribunal Colegiado de Sentencia ha sido anulada por dicha instancia superior conforme a lo resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 27 de abril del 2021, asimismo del acta del sorteo realizado en fecha 23 de diciembre del 2022, donde fueron asignados en la presente causa como Presidente del Tribunal Colegiado de Sentencia al Abg. Fabian Weisensee Iaffei y como miembros titulares los jueces Abg. Juan Pablo Mendoza y el Abg. Jesús María Riera Manzoni y como miembro Suplente la Jueza Abg. Laura Beatriz Ocampo. Posteriormente, el Tribunal Colegiado de Sentencia designado por sorteo, ha procedido a impugnar dicho procedimiento, argumentando que el mismo debe ser remitido al miembro suplente del sorteo anterior a cargo del Abg. Manuel Aguirre (designado como miembro suplente del sorteo).-

Consecuentemente, del análisis de las actuaciones verificadas en estos autos, este Tribunal de Alzada pudo constatar que por acta de sorteo de fecha 04 de abril del 2019 (Foja 1626 Tomo IX) fue designado como Miembro Suplente para el juzgamiento de la presente causa al Dr. Manuel Aguirre. Se advierte pues que el mismo no participó de la sentencia anulada, no siendo afectado por la causal de excusación del inc. 7 del Art. 50 del C.P.P., dicho de esta forma corresponde que el expediente objeto de estudio sea remitido al miembro que sigue en orden de turno dentro del Tribunal de sentencia designado, para finalizar su competencia como miembro suplente. Y por tanto al encontrarse vigente la independencia e imparcialidad del Juez Abg. Manuel Aguirre, el mismo debe entender en estos autos, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la impugnación.

Con respecto al punto, el Dr Arnulfo Arias En cuanto a la impugnación propiamente dicha, debo señalar, en primer lugar, que el artículo 344 del Código Procesal Penal dispone cuanto sigue: “…Tribunal Competente. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”. Por su parte, el artículo 32 del Código de Organización Judicial establece que los Tribunales de Apelación conocerán, en sus respectivos fueros, las recusaciones e inhibiciones de los jueces de Primera Instancia, de los jueces de Paz Letrada y de los jueces de Instrucción.-

“En ese orden de ideas, la integración de un Tribunal Colegiado de Sentencia Permanente compuesto solamente con un miembro natural -dada la inhibición de los miembros del citado cuerpo- con miembros de otro Tribunal Colegiado de Sentencia Permanente, conlleva numerosas dificultades dada la apretada agenda de calendarización de juicios orales de los diversos Tribunales Colegiados de Sentencia. Por lo tanto, hacer lugar a una impugnación en estas condiciones, colisiona contra el espíritu de la creación de los señalados Tribunales de Sentencia Permanentes, y consecuentemente, con la eficiencia que debe primar en todo proceso penal.”

“Cabe señalar que, si bien el artículo 2° de la Acordada N.° 1292 del 26 de diciembre de 2018 determina en qué casos corresponde el sorteo de nuevos miembros para la integración del Tribunal de Sentencia, dicha disposición resulta idónea para los Tribunales Unipersonales de Sentencia, no así para los Tribunales Colegiados de Sentencia, por los motivos señalados en el párrafo que antecede.”

“En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, mi voto es por no hacer lugar a la impugnación, debiendo pasar a entender en el presente juicio el Tribunal de Sentencia Permanente N.° 7, que fuera designado por Acta de Sorteo del 23 de diciembre de 2022, a este fundamento se adhirió la jueza Andrea Vera.”