«Conforme al artículo 245 del Código Procesal Penal, en el cual queda en la sana crítica del juzgador disponer la prisión preventiva o una medida alternativa a la prisión preventiva, este Juzgado se ve imposibilitado en conceder medias alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva, en razón a que el peligro de fuga y la obstrucción a la justicia se encuentran latente, debido a los hechos punibles atribuidos a la procesada, los cuales tienen una expectativa de pena privativa de libertad, a más de que el agente fiscal requirió la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva”, manifestó el juez en una parte de su resolución.
“Así mismo, se debe tener en cuenta que la causa se encuentra en etapa investigativa, lo cual requiere indispensablemente la presencia de la procesada a fin de las resultas del proceso que se ha iniciado en su contra, ya que existen elementos de convicción suficientes de que sería la autora del hecho investigado. En ese sentido, se debe destacar que existe un alto grado de peligro de fuga y obstrucción a actos investigativos en razón de la forma en que acontecieron los hechos investigados”, enfatizó el juez.



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