En palabras de los abogados Gerardo y Franco González Báez el Código Procesal Penal “prevé la nulidad absoluta e insanable como una sanción a los actos procesales defectuosos, cuya invalidez debe ser incluso declarada de oficio (Art 170) por la intensidad de la sanción legal para aquellos actos procesales que no se funden en disposición legales para decir que no se sustenten en una relación sustancial o formal”

“En el caso que nos ocupa vemos claramente que Fabiana Garcete, fue imputada por hechos que no cometió ella misma (teniendo en consideración que la imputación la señala como autora), asimismo el Juzgado, dio curso erróneamente a una imputación fundada en meras suposiciones y que se encuentran visiblemente infundadas”, agrega el escrito.

Al correrse traslado a la representación fiscal se tiene que analizado los términos del incidente por el que la defensa de la imputada Fabiana Garcete pretende sea declarada la nulidad del acta de imputación, entendemos que este planteamiento deviene notoriamente improcedente.

“En efecto, tal como lo establece nuestra legislación procesal vigente, el acta de imputación es considerada como una atribución objetiva de la comisión de un hecho punible a una persona determinada, formulada ante un juez penal por un agente fiscal. Es, en otras palabras, el acto procesal que da inicio formal al procedimiento penal contra una persona por su presunta participación en hechos concretos”, expresa.

Análisis del juez

“Analizando las cuestiones planteadas tanto por la defensa técnica de los incoados, como las consideraciones realizadas por el Ministerio Público, en sus escritos respectivos, así también como la relación de hechos mencionada por parte de la defensa técnica, esta Magistratura, considera que a prima facie, el acta de imputación de fecha 30 de julio de 2023, cumple con todos los requisitos formales exigidos por el Art. 302 del Código Procesal Penal, en el sentido que se identificó suficientemente a la imputada, se describió sucintamente los hechos que se les atribuye, a más de eso como se observa en el acta de imputación, se han individualizado por el órgano investigador describiendo detalladamente prueba legales que formaron la convicción necesaria y el grado de sospecha acerca de la existencia de hechos punibles y la participación de las personas imputadas en su comisión, lo que se advierte del análisis de los datos consignados en el acta de imputación”

“De todo lo mencionado, se observa con claridad que en la presente causa se ha detallado el tiempo, los hechos, las personas sospechosas de haber participado en la comisión, los tipos penales y las conductas de cada uno de los participantes, por lo que no puede tomarse como indefensión o que la misma cause agravio alguno, puesto que el Ministerio Público, ente encargo de la acción penal pública dispone de seis meses (tiempo ordinario), a los efectos de colectar todos aquellos elementos necesarios a fin de llegar a la verdad histórica real de cómo han sucedido los hechos y o la participación que los imputados hayan tenido en los mismos. Además, se tiene que tener en cuenta la falta de sometimiento al procedimiento de los procesados.”

“El Juzgado no encuentra sustento al incidente de nulidad del acta de imputación deducido por los abogados de la defensa técnica en representación de la procesada, puesto que no han existido derechos ni garantías procesales ni constitucionales lesionadas en perjuicio de la procesada”, concluye.