En la fecha, la abogada Gessy Ruíz Díaz solicitó la libertad ambulatoria del político opositor, puesto a que desde las perspectiva de dicha representación Cubas soporta proceso plagado de atropellos a sus derechos humanos y en su calidad de líder político de un partido de oposición.
Las circunstancias procesales que han llevado a obtener el arresto domiciliario han variado, considerando que a la fecha ha culminado el proceso de extracción de datos, diligencia sumamente importante para este proceso, siendo este acto investigativo de gran relevancia, ya que conforme la hipótesis fáctica del Ministerio Público, toda la conducta penalmente relevante fue dada a través de los redes sociales mediante videos.
“En ese contexto, prueba de lo referido es que VS. se encuentra agregado a autos, los depósitos que contienen los datos en bruto que fueran extraídos de los teléfonos a fin de realizarse los procedimientos previstos en el artículo 199 y 200 del CPP, que ha sido dado a pedido de esta defensa, sin dejar de mencionar que la extracción de datos, fue también urgida por esta Defensa demostrando con ello, que mi defendido JAMÁS ha obstaculizado la realización de algún acto investigativa, sino al contrario, ha sido el primero en instar su desarrollo, colaborando en la agilización del mismo. De esta forma mal podría hoy hablarse de que exista la posibilidad de obstaculizar algún acto concreto investigativo”, apunta la profesional.
Al correrse traslado, el fiscal Francisco Cabrera se pronunció por mantener el arresto domiciliario en el entendimiento de que la extracción de datos recientemente concluida se trata de la parte inicial del proceso de extracción y que aún queda pendiente el exámen del contenido extraído.
Tomando en consideración tales planteamientos, el magistrado expresa que no existen elementos que hagan factible la sustitución de la actual medida cautelar.
Con ello esta Magistratura refiere de que, analizando cada uno de los parámetros convencionales, se encuentra que los lineamientos de una restrictiva de libertad en carácter de prisión, han encontrado su límite bajo el principio de excepcionalidad y con ello se ha logrado ponderar que otra disposición podría precautelar la continuidad de los actos procesales, lo cual ha resultado en el denominado «ARRESTO DOMICILIARIO», por ello, este juzgador no puede conceder una valoración positiva con respecto a la modificación de la medida de arresto domiciliario, solicitado por la defensa en base a los argumentos expuesto en audiencia, ya que no existen elementos (objetivos – procesales), que nos funden el margen para el otorgamiento de otro tipos de medidas (al tiempo de la presente etapa preparatoria) que ocupen igual naturaleza juridica, y como excepción a la prisión preventiva.
De igual manera se hace mención a que Cubas ya no se encuentra bajo régimen penitenciario, por lo tanto para el juez se desestima la agresiones y hostigamientos a la integridad del imputado.
“Por lo tanto no se encuentran reunidos los requisitos para la sustitución de de la medida de arresto domiciliario planteada por la defensa técnica del procesado Paraguayo Cubas Colomés, pues no se han producidos hechos que hagan variar o modificar la situación procesal del mismo (y que ya fueran analizadas al momento del otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva), y aquellos alegados por la defensa técnica no contienen un sustento suficiente para lograr el convencimiento pleno, de que la variación de la medida cautelar, acompañaría los parámetros alegados”, asevera el magistrado.



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