Según los antecedentes, la reposición promovida por ambas personas hace alusión a la existencia de una casación extraordinaria aún no resuelta que data del 24 de febrero del año en curso, sobre el mismo punto.…”
La postura del magistrado expresa que los argumentos expuestos en el recurso de reposición interpuesto son improcedentes, puesto a que el trámite impreso en dicho proveído por medio del cual se establecen medidas cautelares, no menoscaba derechos ni garantías constitucionales.
“El recurso de reposición interpuesto se basa más bien en la dilatación de la presente causa como en anteriores oportunidades y que los recurrentes se limitan a fundamentar, es decir, si bien es cierto que se encuentra tramitado recurso extraordinario de casación, la misma no es impedimento para el desarrollo normal correspondiente de la etapa procesal investigativa, . en atención que el proveído atacado, es a los efectos de poder llevar a cabo la aplicación de Medidas Cautelares, a fin del sometimiento de los imputados a la resultas del proceso que los mismo, en ese sentido como se observa del escrito de referencia, se desprende que el recurrente se ha limitado a invocar lo dispuesto en el Art. 459 del C.P.P., sin haberlo fundamentado, por lo que la simple invocación del recurso sin las correspondientes bases que puedan sustentar la existencia de un error de procedimiento, el recurso de reposición deviene totalmente improcedente”, afirma
“Es por ello que este Juzgador no puede notar cuál sería el supuesto agravio contra la defensa técnica, ya que la resolución emitida por este juzgado se encuentra ajusta a derecho ya que no se evidencia un perjuicio jurídico para la defensa, por otra parte como se puede observar que el presente recurso de reposición es meramente dilatorio, esta Magistratura considera rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra del proveído de fecha 25 mayo de 2023, debiendo en consecuencia disponer el trámite de apelación subsidiaria.”



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