De acuerdo a la investigación, Ecodin vendió por contrato privado de compraventa el inmueble en cuestión a Sebastián Pizarro, presidente de SPV Negocios SA en diciembre del 2020 y este, en marzo del 2022 comunicó a la fiscalía haber vendido el referido inmueble a la imputada (en rebeldía) Yolanda Insfrán Galeano, hermana de Miguel Insfrán alias Tío Rico y sospechada de haber utilizado dinero del narcotráfico para insertar en el sistema económico y financiero nacional, mediante compras de bienes.

Según el incidentista, “el hecho de que un presunto narcotraficante haya adquirido de un tercero y a través de un contrato privado entre el tercero y el supuesto narcotraficante no nos convierte a nosotros en parte de este supuesto esquema. Tampoco afecta a los bienes que, en forma libre, con buena fe y total desconocimiento del uso o las personas que habitarían dicho inmueble, podrían estar vinculadas al supuesto hecho de narcotráfico, lavado de dinero y otros hechos conexos”.

Para solicitar la restitución de la propiedad, alega que la transferencia real y legal nunca fue realizada al tercero identificado como Sebastián Pizarro, debido a que este no pagó totalmente el importe de la transacción sin embargo lo volvió a vender sin autorización de los verdaderos dueños.

Al respecto, el fiscal Deny Pak sostiene que este hecho ya fue contestado y rechazado anteriormente, pues no es la primera vez que reclama la devolución de la propiedad. En esta oportunidad, como nuevo elemento adjunta un Informe de Condición de Dominio emitido por la Dirección General de los Registros Públicos, en el cual se indica que el titular del inmueble en cuestión es la firma Ecodin SA, sin embargo, considera que esta documental no constituye un nuevo elemento que aclare la investigación respecto a la titularidad real de la propiedad, por lo que no existen razones nuevas que justifiquen la devolución, por tanto solicita el rechazo del incidente.

La jueza sostiene que, de acuerdo a lo que obra en autos, en su oportunidad, tanto el Sr. Irigoyen como el Sr. Pizarro, manifestaron la imposibilidad de transferir el citado inmueble a sus respectivos compradores, por un problema ante la Municipalidad, es decir, Rojas lrigoyen declaró haber hecho negocio sobre el mencionado bien, con el objeto de deslindar su vinculación con el imputado Miguel Ángel Insfrán Galeano, precisamente, porque al tiempo del aseguramiento del inmueble, éste dejó de pertenecerle, por lo que no existen razones que justifiquen la devolución del citado inmueble.

Agrega que si bien Yolanda Insfrán no es titular registral del inmueble, existen indicios de que el referido inmueble era controlado y estaba en posesión de la misma y en ese sentido, resulta relevante mencionar, la importancia de la titularidad real y no registral, pues la titularidad real y posesión efectiva la ejercía la citada imputada.

Manifiesta que en atención a las constancias de autos, se puede inferir de manera clara que la empresa Ecodin SA, representada por José Rojas Irigoyen ya no tendría dominio del inmueble, en razón de que la imputada Yolanda Insfrán Galeano es quien se hallaba en posesión y tenía el dominio y control del referido bien inmueble. Al respecto cabe advertir, que en la presente causa no solo se investiga al titular registral, sino también al titular real del inmueble y sobre todo, la buena o mala fe del titular real.

Bajo estas consideraciones, la magistrada resolvió no hacer lugar a la pretensión de devolución del inmueble.