La Corte tomó esta decisión por su intervención en las causas «2690/2012: Efrén Cabello Vera y Domingo Vera Vera por posesión y tráfico de estupefacientes” y en la causa “Garantía Constitucional de Hábeas Corpus interpuesto por la defensa de Francisco de los Santos Ayala sobre medida cautelar de urgencia».

Señalan que la citada magistrada y su actuaria intervinieron en el otorgamiento de, en una de las causas, arresto domiciliario a través de un Hábeas Corpus, mientras que en la otra, la persona procesada fue derivada a un centro asistencial en Caacupé a efectos de seguir un tratamiento médico, sin que se haya revelado la gravedad ni la urgencia del mismo en la resolución, y que de acuerdo a lo averiguado, no sería motivo de concesión de esa medida.