La posición de la defensa a cargo del abogado Marciano Lobo Corbeta refiere que los hechos atribuidos al imputado como hechos fácticos en la audiencia indagatoria y se ven reflejados en el acta de imputación pues estaríamos ante hechos prescritos conforme al relato del Ministerio Público
Seguidamente se corrió traslado para la contestación del Ministerio Público, representado por el fiscal Osmar Segovia trae a colación que los agravios de la defensa deberían ser discutidos durante el trámite de este proceso pero reiteramos la incorrecta pretensión por la vía que hoy nos ocupa.
“Hay que tener en cuenta que el art. 303 del C.P.P. establece claramente que el Juez al tener conocimiento del acta de imputación tendrá por iniciado el procedimiento, ósea de manera imperativa la Ley indica al Juez que debe tener por iniciado el procedimiento , más no puede valorar la cuestión de fondo salvo para las calificaciones respectivas que como se sabe son provisorias.”
“Otro de los puntos observados en el escrito de reposición y la defensa arguye en este caso el juez debió dar trámite a lo establecido en el art. 314 del C.P.P. y al remitirnos a dicha normativa se observa que el Juez efectivamente puede oponerse a lo solicitado por el ministerio público en su requerimiento, sin embargo en este caso no estamos ante un requerimiento sino más bien ante el acta de imputación fiscal”, expresa.
Amarilla se ratifica en la legalidad y la pertinencia del proveído de fecha 11 de julio del cte. Año, por el cual se tuvo por recibida la imputación fiscal y en la cual también se convocó al detenido Carlos Andres Oleñik Memmel.- A su audiencia prevista en el at. 304 del C.P.P. referente al estudio de medida cautelar correspondiente ya que el mismo se encontraba detenido en dependencia de la SENAD por orden del Ministerio público luego de un allanamiento con orden judicial y detención de persona ocurrido en su domicilio.
“El hecho que se haya planteado también el recurso de reposición contra el proveído de fecha 11 de julio del 2023, no impide el deber constitucional y procesal que tiene este Juez en abocarse a entender el estado de detención y privación de libertad por detención en el que se encontraba el señor Carlos Andres Oleñik Memmel, ya que él estaba detenido por orden fiscal posterior a un allanamiento de su domicilio donde la SENAD lo trasladó a su sede y se comunicó desde allí su detención por la fiscalía.-
Oleñik está imputado en el caso Pavo Real, por su presunta participación en el esquema de lavado de dinero producto del narcotráfico, liderado por Jarvis Chimenes Pavão.



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