Con relación a la prescripción del hecho por el doble del plazo, la preopinante Andrea Vera dijo que de las constancias de autos surge que la conducta de los imputados se desarrolló entre los meses de abril del año 2012, hasta mayo de 2013. Sin embargo, conforme a lo expuesto en el acta de imputación, dicha conducta culmina en mayo de 2013. Entonces, para que surta efecto la prescripción por el doble del plazo, debemos tener en cuenta que la presunta conducta final investigada. Es decir, en este caso, la presunta conducta fina se dio el 23 de mayo de 2013, por lo que, en ese sentido, se tiene que la causa aún no se encuentra prescripta al día de la fecha por el doble del plazo, manifestó la camarista.
Afirmó que las penas impuestas a Cardozo y Godoy, les servirán para reflexionar y recapacitar sobre los actos cometidos, la sociedad debe quedar satisfecha por la pena impuesta, más aún considerando que en este caso se vio afectado el patrimonio del Estado y ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad, y la conducta desplegada por los condenado ha quedado efectivamente comprobada en el juicio oral y público. Así mismo, mencionar que los mismos fueron condenados a una pena privativa de libertad, la que deberá ser cumplida en un establecimiento penitenciario, por lo que el A-quo revocó las medidas alternativas que gozaban los mismos, apuntó Vera.
“En ese sentido y al tratarse en este caso de un recurso de apelación especial, considera esta magistrada que toda determinación realizada sobre medidas cautelares durante la tramitación del presente recurso quedan sin efectos, ya que las mismas no causan estado y menos aún a esta altura del proceso donde existe una condena. Cabe señalar que la causa ya no se encuentra en etapa investigativa, sino de un proceso concluido con resultado de condena, quedando latente la posibilidad de fuga ante la revocatoria de una medida cautelar, por lo que esta magistrada llega a la convicción de que la decisión adoptada por el Tribunal de Sentencia en todos sus puntos cumple con los requisitos exigidos en los artículos 256 CN y 125, 403 y 165 CPP; y en consecuencia corresponde confirmar in totum, la resolución de recurrida”, enfatizó la preopinante.
El camarista Enrique Mercado dijo que se adhiera al voto de su colega, menos en lo que hace a la remisión de los condenados a prisión, ya que la medida el Tribunal de Sentencia había otorgado por orden de la Cámara de Apelación de feria que estudió y analizó el caso.
El doctor Gustavo Auadre se adhirió al voto de Mercado.
En juicio oral, la condena fue dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por Elsa García e integrado por Fabián Escobar y Gloria Hermosa.



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